Prueba de declaraciòn de parte y confesional

PRUEBA DE CONFESIÓN Y PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE:
Principales diferencias y puntos a tener en cuenta al momento de su ofrecimiento y producción.


Jefe de Trabajos Prácticos: Dra. Graciela María Gómez Vara de Ingaramo
Trabajo de María Esther Branca Scaramellini
Adscripta a la Cátedra A de Derecho Procesal y Civil y Comercial
Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste


Introducción

A lo largo del dictado de las clases del práctico de la materia “Procesal Civil y Comercial”, nuestro principal interés es que los alumnos no sólo conozcan el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sino también los códigos procesales de sus respectivas provincias.
Ello por cuanto nuestra facultad recibe alumnos de diversas provincias de la región, Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones.
Cada año nos encontramos enseñando las diferencias existentes entre la prueba de confesión y la declaración de parte y también cada año, a los alumnos se les generan dudas sobre sus diferencias y, principalmente, sobre la forma en que debe redactarse el pliego en uno y otro caso.
Es que, si bien el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes (hacemos hincapié en el mismo ya que los demás códigos regulan la prueba de confesión), a partir de la reforma del año 2000 se asemeja, y mucho, al código de la nación, sigue presentando sus particularidades.
Y una de esas particularidades, entre otras, es la prueba de declaración de parte.
Es por ello que, la finalidad del presente trabajo es acercar al alumno una guía que le permita conocer las diferencias entre una y otra.
Como en otros años, incluiremos modelos de ofrecimiento de la prueba y, sobretodo, modelos de pliegos de absolución de posiciones y de declaración de parte.
Al igual que los trabajos realizados en años anteriores, la idea es otorgar al alumno las bases para el ejercicio de la práctica profesional.
Esperamos que el presente trabajo resulte útil para los alumnos.














La prueba de confesión y la prueba de declaración de parte

1.- Definición:

“La confesión consiste en el reconocimiento de la exactitud de un hecho por parte de aquel contra quien se alega”[1]
“La confesión es una modalidad de la prueba testimonial porque refiere a hechos que resultan propios sin advertir sobre las consecuencias que de esa declaración resultan. Cuando ella se presta ante juez competente tiene la característica de esa una declaración de parte que relata con sus afirmaciones una versión sobre los hechos pasados, que le causan perjuicio. Por tanto, la confesión no es más que la declaración relativa a un hecho emitida con el fin de procurar un medio de prueba de ésta existencia; de manera que teniendo esta fisonomía, no puede aplicarse más que a hechos litigiosos que benefician o perjudican por su propia individibilidad”[2]

La prueba de confesión o prueba de declaración de parte como medio de prueba y el absolvente o declarante como fuente de prueba presentan ciertas características que la definen:
Ø  El absolvente o declarante es la persona que declara
Ø  El absolvente o declarante es parte en el proceso, ya sea como actor o demandado.
Ø  El absolvente o declarante relata con sus afirmaciones sobre hechos pasados que le causan perjuicio.















2.- Su regulación:

La prueba de confesión y de declaración de parte se encuentran reguladas en los arts. 404 a 425 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes.
Pueden ser citados a absolver posiciones o declarar (art. 405):
1. Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido, personalmente en ese carácter.
2. Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estando vigente el mandato; y por hechos anteriores cuando estuvieren sus representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ello y la parte contraria lo consienta.
3. Los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas.
 En el caso de absolución de posiciones o declaración de parte de una persona jurídica. La misma podrá oponerse dentro del quinto día de notificada la audiencia, a que declare el representante elegido por la contraparte. En el mismo escrito deberá alegar que el elegido por la contraparte no ha intervenido personalmente en los hechos e indicar la persona que declarará en su lugar (art. 406).

3.- Ofrecimiento:

En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la prueba de confesión cualquiera sea el tipo de proceso de conocimiento, debe ser ofrecida al momento de la demanda o contestación de demanda.
Ello se encuentra expresamente establecido en el art. 333 del CPC y N: Art. 333. - Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.
Cuando la prueba documental no estuviere a su disposición, la parte interesada deberá individualizarla, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra.
Si se tratare de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinantes, una vez interpuesta la demanda, podrán requerir directamente a entidades privadas, sin necesidad de previa petición judicial, y mediante oficio en el que se transcribirá este artículo, el envío de la pertinente documentación o de su copia auténtica, la que deberá ser remitida directamente a la secretaría, con transcripción o copia del oficio.
Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo. Tratándose de prueba pericial la parte interesada propondrá los puntos de pericia.

A diferencia de lo que ocurre en el Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes ya que:
Ø  Si se trata de proceso ordinario, la prueba de declaración de parte podrá ser ofrecida al momento de la apertura de la causa a pruebas.
Ø  Si se trata de proceso sumario o sumarísimo, la prueba deberá ser ofrecida al momento de la demanda o contestación de demanda.

Modelo de ofrecimiento de prueba confesional:
-   ABSOLUCION DE POSICIONES: Se fije audiencia a fin de que el actor concurra a absolver posiciones a tenor del pliego de posiciones que se acompaña, citándoselo bajo apercibimiento de ley.

Modelo de ofrecimiento de declaración de parte:
-   DECLARACIÓN DE PARTE: Se fijen audiencias de día y hora a fin de que las actoras Sras.-------, comparezcan a contestar las preguntas que se le formularán sobre la cuestión que se ventila y bajo apercibimiento de tenerse por reconocida la versión sobre los hechos formulada en este conteste, en caso de injustificada incomparecencia. (Art. 404 del C.P.C. y C. Dec. Ley 14/00).

Modelo de proveído de declaración de parte:
N°19.844. Ctes; 3 de octubre de 2007. Atento a lo ordenado a fs. 107 de los autos principales: Fórmese Cuaderno de Pruebas de la parte Demandada.- Proveyendo las pruebas ofrecidas: A.- DOCUMENTAL: Téngase presente. B.- DECLARACIÓN DE PARTE:  Fíjese fecha de audiencia a ------------- para el día 11/02/2008 a las 8,30hrs, 9,30hrs; 10,30hrs y 11,30hrs respectivamente. Cíteselas por cédula y bajo apercibimiento de ley…Fdo. Dra…..Juez. Juzgado Civil y Comercial N°6. Corrientes.

4.- Producción de la prueba y  forma de la citación:

Una vez que se hubiere procedido a la apertura de la causa a pruebas, el juez ordenará la formación de los cuadernos de prueba respectivos y proveerá las pruebas. Cabe tener en cuenta que, en los juzgados federales, no siempre se forman los cuadernos de pruebas.
Fijará entonces audiencia de día y hora  para que el absolvente o declarante comparezca a prestar declaración y bajo el apercibimiento establecido en los arts. 404 del CPC y C de Corrientes y 417 del CPC y C de la Nación.
La citación se hará mediante cédula que deberá ser diligenciada con no menos de tres días de anticipación (art. 409).













J.C.y C. Nº6
Secretaría Nº12
Expte. Nº…..

CÉDULA

SEÑORA:--------------
Calle----------------------------(DOMICILIO REAL)
CORRIENTES
       
         SE LE HACE SABER A UD. que en los autos caratulados: "Cuaderno de Pruebas de la Parte Demandada" en autos: "----- c/--------- S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte.Nº:------, que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº6, sito en calle 9 de Julio N° 1.099 - 3° piso de esta ciudad, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto librar la presente cédula, a fin de notificarle que se ha fijado audiencia para recibir la declaración de parte para el día 07 de Mayo de 2.008 a las 09,30 hs. bajo apercibimiento de tenerse por reconocida la versión sobre los hechos efectuada por la contraria, en caso de incomparencia injustificada.

       Las Resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: "-------. Notif.- Fdo.  Dra.---------------. Juez Civil y Comercial N°6. Corrientes."

       Para su conocimiento se transcriben los arts.404 y 415 del C.P.C.y C.: ART. 404: "Art: 404: ... La citación se hará bajo apercibimiento de tenerse por reconocida la versión sobre los hechos efectuada por la contraria, en caso de incomparencia injustificada" y ART.415: "Confesión ficta. Si la parte citada no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder, manifestare ignorancia, olvido, o contestare en forma evasiva, el juez la tendrá por confeso en la sentencia, salvo prueba en contrario o cuando las circunstancias del caso hicieren verosímil la ignorancia o el olvido manifestados, o procedente la negativa a responder."

       QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADA.

       La presente cédula será diligenciada por intermedio de la Oficina de Notificaciones de Tribunales.

Corrientes,    de  marzo  de 2008.-

Firma y sello del profesional.





5.- Forma del pliego de absolución de posiciones y de declaración de parte:

Aquí es adonde se suscitan una de las principales diferencias entre ambas regulaciones, esto es, en la redacción de los pliegos y en su presentación.

El CPC y C de la Nación expresamente establece en su art. 410, que el pliego deberá ser presentado en Secretaría, por lo menos media hora antes de la audiencia. El pliego entonces deberá ser presentado en un sobre cerrado junto con un escrito donde se consignará que se acompaña sobre cerrado con el pliego para la absolución de posiciones del actor o el demandado colocando su nombre. Tanto el escrito, como el pliego y el sobre deben ser suscriptos por el profesional. Además en el sobre se debe consignar el cuaderno de pruebas y la carátula de la causa, así como también el nombre de la parte para la que ha sido confeccionado el pliego.

En cambio, el CPC y C de Corrientes no establece esta carga procesal. Incluso, el propio código en su art. 411 establece que el tribunal formulará a quien deba prestar declaración, las preguntas que estime convenientes. El pliego entonces, puede ser presentado con anterioridad a la audiencia en sobre cerrado y acompañado de un escrito pero  también puede ser llevado el día de la audiencia o incluso el profesional puede realizar las preguntas en el momento.

Respecto a la forma de las posiciones o preguntas se debe tomar en cuenta que:

Ø  El CPC y C de la Nación, no se refiere a preguntas sino a posiciones. Las mismas deben ser claras y concretas, no pueden contener más de un hecho y deben ser redactadas de tal manera que su respuesta sólo de lugar a un SI o NO (arts. 411 y 412).

Ø  En cambio, en el CPC y C de Corrientes, las preguntas deben ser abiertas, no contendrán más de un hecho y deben ser claras y concretas. Es decir que darán lugar a respuestas en las que el declarante podrá explayarse sobre los hechos.








Modelo de pliego de absolución de posiciones:

PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE POSICIÓNES A  TENOR DEL CUAL DEBERÁ PRESTAR CONFESIONAL EL ACTOR SR. ------------- EN LOS AUTOS CARATULADOS:"Cuaderno de Pruebas de la de la Parte Demandada" en autos: "----------", Expte.Nº----

PRIMERA POSICIÓN: Para que jure el absolvente como es cierto que protagonizó un accidente de tránsito el día ------- a las 15,45hs.

SEGUNDA POSICIÓN: Para que jure el absolvente como es cierto que que conducía su vehículo marca--- Dominio--- a excesiva velocidad.

TERCERA POSICIÓN:  Para que jure el absolvente como es cierto el vehículo conducido por Ud. revistió el carácter de embistente.

CUARTA POSICIÓN: Para que jure el absolvente como es cierto no sufrió lesiones como consecuencia del accidente.

QUINTA POSICIÓN: Para que jure el absolvente como es cierto su vehículo no sufrió daños como consecuencia del accidente.


Firma y sello del profesional











Modelos de interrogatorio de declaración de parte:

INTERROGATORIO A TENOR DEL CUAL DEBERÁ PRESTAR DECLARACIÓN DE PARTE LA ACTORA SRA. ----------------- EN LOS AUTOS CARATULADOS: Cuaderno de Pruebas de la Parte Demandada" en autos: "---------------" Expte.-------.-

PRIMERA PREGUNTA: Para que explique la declarante cómo sucedió el supuesto accidente que sufriera su hijo ------------ en fecha-----------.

SEGUNDA PREGUNTA: Para que diga la declarante cuál fue la actitud seguida por el personal del establecimiento educativo frente al supuesto accidente ocurrido en fecha-----.

TERCERA PREGUNTA: Para que diga la declarante si el menor sufrió algún daño en la oportunidad mencionada en la pregunta anterior, y en su caso, cuál.

CUARTA PREGUNTA: Para que diga la declarante si el menor padecía, con anterioridad al------- , algún tipo de afección en su visión y, en caso afirmativo, indique cuál.

QUINTA PREGUNTA: Para que diga la declarante si el menor --------------posee alguna cobertura médica y, en caso afirmativo, indique cuál o cuáles.

SEXTA PREGUNTA: Para que diga la declarante si incurrió en algún gasto como consecuencia del supuesto accidente y, en caso afirmativo, indique cuáles.

SÉPTIMA PREGUNTA: Para que diga la declarante si la vida del menor se vió afectada como consecuencia del supuesto accidente y en caso afirmativo, de qué manera.


Firma y sello del profesional










INTERROGATORIO A TENOR DEL CUAL DEBERÁ PRESTAR DECLARACIÓN DE PARTE EL ACTOR SR. ------------- EN LOS AUTOS CARATULADOS: "Cuaderno de Pruebas de la de la Parte Demandada" en autos: "----------", Expte.Nº----

PRIMERA PREGUNTA: Para que explique el declarante cómo sucedió el accidente de tránsito que tuviera lugar el día ------- a las 15,45hs. aprox., en la intersección de las calles ------------ de esta ciudad, entre el automóvil marca --------- - Dominio: --------- conducido por el mismo y el automóvil marca ------------ Dominio: ---------------conducido por el Sr. ----------.

SEGUNDA PREGUNTA: Para que diga el declarante a qué velocidad conducía su vehículo al momento del accidente.

TERCERA PREGUNTA:  Para que explique el declarante cuál fue el lugar exacto de impacto entre los dos vehículos protagonistas del accidente, aclarando cuál de ellos revistió el carácter de "embistente".

CUARTA PREGUNTA: Para que diga el declarante cuáles fueron las consecuencias del accidente.

QUINTA PREGUNTA: Para que explique el declarante cuál fue el estado general del automóvil marca--------, luego del accidente.

SEXTA PREGUNTA: Para que diga el declarante cuál es su profesión o medio de vida, detallando modalidad y regularidad de su ejercicio e ingresos y egresos correspondientes al mismo.

SÉPTIMA PREGUNTA: Para que explique el declarante cómo desarrolló su vida laboral y social luego del accidente.


Firma y sello del profesional











Acta de declaración de parte en un juicio de prescripción adquisitiva:

"CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EN AUTOS: ------ S/  PRESCRIPCION ADQUISITIVA"
En la ciudad de Corrientes, Capital de la provincia del mismo nombre, a  los once días del mes de abril, del ano dos mil trece, siendo la hora siete y treinta, estando presente en su despacho la Sra. Juez del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 Dra.------------------, asistida por la Secretaria Actuante en autos:----, Expte.----.Se presenta una persona a efecto de la declaración de parte a la que fuera citada atento a lo dispuesto a fs. 4 y vta.,  quien manifiesta ser y llamarse----------, quien acredita su identidad con Documento  Nacional de Identidad Nº----, que exhibe en este acto, Clase -----, de nacionalidad argentina, domiciliada en Calle-----,de esta ciudad, de estado civil soltera, de ocupación---. Abierto el acto por SSa., con la presencia de la--------------, por la actora y el Dr.------------, por la parte demandada, se procede a interrogar a la declarante, conforme al pliego reservado en Secretaria que en este acto se abre. A la 1) CONTESTA: Que yo compre un ranchito de una señora viejita que no se si vive o no vive todavía. A la 2) CONTESTA: Nadie, ese es un terreno fiscal. Nadie me dio, yo compre, era una casita de cartón. A la 3) CONTESTA: Toda la casa esta hecha de material, techo de cinc, yo mande hacer esa casa de material, la Municipalidad me dijo que era fiscal y me dijeron de la Municipalidad que nunca me iban a molestar, esto fue cuando se hizo el censo para la costanera, hice yo toda la casa y ahora quiere ser dueño otro, pero eso no era de nadie. A la 4) CONTESTA: Que todavía nunca me cobraron, que ahora la doctora indicando a la Dra.---------, esta haciendo los papeles. En este estado pide la palabra el Dr. --------a efectos de formular Ampliatorias, lo que con anuencia del juzgado y cedida formula la PRIMERA AMPLIATORIA: Para que diga ladeclarante aclarando su respuesta a la primera pregunta, si tiene documentación y/o papeles de la supuesta compra realizada. CONTESTA: Que no tengo porque antes no tenia tanta delicadeza y la señora era una persona de edad. PREGUNTADA: Si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar a lo ya declarado. CONTESTA: Que no. Con lo que no siendo para mas se da  por terminado el acto, previa integra lectura y ratificación, firma la declarante y los profesionales presentes, luego de SSa., y todo por ante mi, Secretaria Actuante, que doy fe.-
Conclusión

A lo largo del presente trabajo hemos analizado las diferencias entre la prueba de confesión del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la  prueba de declaración de parte del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes, aportando los elementos necesarios para que el alumno pueda aprender cómo se ofrece y se produce esta medida probatoria.
Hemos también indicado los artículos del código de rito que regulan esta medida de prueba y aportado ejemplos prácticos y modelos de ofrecimiento de la prueba.
También incluimos modelos de proveídos dictados por los juzgados a los fines de la producción de esta prueba.
Entendemos que esta manera práctica de mostrar al alumno como se ofrece y produce una prueba, es una herramienta útil  a los fines de la enseñanza de la práctica procesal porque lo acerca a la realidad del expediente judicial.
Esperamos que el trabajo sea utilizado por los alumnos como guía para aprender el proceso civil y comercial.



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