Acuerdo N°19 de fecha 31-07-14 del STJ Corrientes que modifica RIAJ - Hoja A4 y márgenes escritos judiciales

ACDO. Nº19 DEL 31/07/14. PUNTO DUODECIMO: Visto: La necesidad y conveniencia de modificar los artículos 87 y 95 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia, con el objeto de establecer el uso obligatorio del papel tamaño A4, para todos los actos y escritos judiciales, como así también, disponer la supresión de la costura de los expedientes y su reemplazo por broches metálicos como nueva modalidad para la compaginación de los expedientes, a partir del 1° de febrero del año 2015 y en consecuencia señalar los nuevos requisitos, formalidades y exigencias que conlleva su implementación. Por todo ello y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Establecer el uso obligatorio del papel tamaño A4 para todos los actos y escritos vinculado con el ejercicio de la función administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, a partir del 1° de febrero del año 2015. 2°) Modificar el artículo 87 del RIAJ el que quedará redactado de la siguiente manera: “Todos los escritos presentados ante los Tribunales y/o dependencias administrativas, como así también, las resoluciones y demás actos que se dicten en el marco de un proceso judicial o procedimiento administrativo en el Poder Judicial Provincial, deberán ser formalizados en papel A4 de por lo menos 80 gramos. En todos los casos se tratará de respetar los siguientes márgenes: Superior: 4,5 cm; Interior: 4,5 cm.; Inferior: 2,5 cm y Exterior: 1,5 cm., con un interlineado de 1,5 líneas y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 11). Igualmente, cuando la extensión del escrito y/o resolución implique utilizar varias páginas se deberá tener cuidado de usar márgenes simétricos para que no se dificulte la lectura al ser incorporado al expediente. Los escritos de demandas, su conteste y/o cualquiera de los recursos regulados en los Códigos de Rito que, se interpongan contra actos o Resoluciones Judiciales o Administrativas dictadas por los Tribunales Provinciales en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, no podrán tener una extensión mayor a 30 (treinta) páginas. La impresión de los escritos deberán ser realizados en tinta negra. Por excepción, cuando la urgencia o circunstancia lo justifique, podrán aceptarse escritos redactados a mano, con tinta negra o azul, siempre y cuando resulten legibles. En las firmas de los escritos también deberá utilizarse tinta negra o azul. En el caso de escritos impresos o confeccionados en una sola faz, se tendrá que inutilizar el reverso en blanco con dos líneas en diagonal, en el que no se podrá aceptar con ningún tipo de enmienda o agregado. Antes de la firma, se deberá dejar constancia al final, de todo lo que se encuentre escrito entre líneas, las testaduras o las enmendaduras que se hayan ocasionados en su redacción. Presentado un escrito que no reúna los requisitos enunciados o que por alguna razón no resulte de fácil lectura, previa intimación al presentante para que lo subsane en el término de 24 horas, se tendrá por no presentado y se ordenará su inmediata devolución sin otro trámite”. 3°) Modificar el artículo 95 del RIAJ el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan de 200 fojas, salvo en los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza; foliados correlativamente y provistos de carátulas donde se indique el nombre de las partes, la naturaleza del juicio, el número de su registro y el año de su iniciación. Cuando los litigantes fuesen más de uno por parte, la carátula podrá limitarse al nombre del primero de ellos con el agregado "y otros". Se sujetarán a través de broches metálicos, tipo binder, cerrados con arandela del mismo material, que deberán ser colocados desde la carátula, en el margen izquierdo, de manera tal de permitir la lectura de cualquiera de las fojas que conforman el expediente.

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