ME
PRESENTO – CONTESTO DEMANDA - PETICIONO
SEÑOR
JUEZ:
………..,
con
domicilio real en calle …….., ambos de
esta ciudad, por sus propios derechos, y con el patrocinio letrado de la
Dra. ……….., Abogada, Mat. Prof.
Nº……….., CUIT Nº ………..en los autos caratulados: ……….. C/………Y/O QUIEN EN DEFINITIVA RESULTE
RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. Nº………., a V.S. respetuosamente
decimos:
I.- OBJETO: En el carácter invocado, venimos por este acto -en legal
tiempo y forma- a contestar la demanda incoada en autos en contra de los
suscriptos, solicitando que se rechace la misma en todas sus partes, en virtud
de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasamos a
exponer.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consecuentemente, pasamos
a continuación a contestar la demanda en los siguientes términos:
A) NEGATIVA DE LOS HECHOS: Por imperativo procesal negamos todos
y cada uno de los hechos expuestos por el actor en el memorial de demanda, con
excepción de aquellos hechos que sean expresamente reconocidos en este
responde.
En tal sentido:
1.-
Negamos y desconocemos expresa y categóricamente, por no constarnos, que en
fecha 27/01/14 el actor Sr. … haya
venido de la zona céntrica de la ciudad en la motocicleta Marca Honda
a los efectos de realizar un paseo por la costanera y/o encontrarse con un grupo de amigos a tomar tereré.
2.-
Negamos y desconocemos expresa y categóricamente, por no constarnos, que luego
de haber culminado el encuentro con sus amistades el actor haya emprendido el
regreso a su hogar por Avda. Ferré en dirección Este a una velocidad aproximada
de 40 km/h..
3.-
Negamos y desconocemos expresa y categóricamente que al llegar a la
intersección con calle Mendoza haya sido sorprendido por el vehículo Marca …….
modelo Corola, dominio ……., conducido por el demandado …
4.-
Negamos y desconocemos expresa y categóricamente que el demandado circulara a
gran velocidad y/o que haya cruzado el semáforo en rojo y/o que el actor
tuviera luz verde y/o que el demandado no le haya dado tiempo de realizar
ningún tipo de maniobra y/o que se incrustara contra el actor y/o que le
provocara graves daños físicos y/o que haya puesto en riesgo la vida del actor
durante varios días.
5.-
Negamos y desconocemos expresa y categóricamente que el actor tuviera la prioridad
de paso al momento del hecho y/o que el semáforo se encontrara con luz verde
para el actor y/o que el mismo haya sido embestido por el vehículo del
demandado y/o que este último circulara a gran velocidad y/o que se le
apareciera de improvisto y/o intempestivamente y/o “como un rayo” y/o que no le
haya dado tiempo de realizar ningún tipo de reacción.
6.-
Negamos y desconocemos expresa y categóricamente, por no constarnos, que el
actor haya sufrido una gran cantidad de lesiones y/o múltiples escoriaciones
faciales y/o heridas cortantes y/o escoriación en placa de región abdominal y/o
edema cerebral y/o contusión pulmonar y/o que haya tenido que recibir
asistencia respiratorio mecánica y triple vía y/o que las supuestas lesiones
revistan el carácter de graves y/o que hayan puesto en riesgo la vida del actor
y/o que hayan demandado un tiempo de inhabilitación y/o curación no menor a 30
días.
7.-
Negamos y desconocemos expresa y categóricamente, por no constarnos, que el
actor haya permanecido varios días internado y/o que haya sido dado de alta con
tratamiento ambulatorio y/o imposibilidad de trabajo y/o que haya estado
convaleciente durante mucho tiempo y/o que presente grandes dolores físicos
hasta la actualidad y/o dolores corporales y/o intensos dolores de cabeza y/o
dificultad para respirar y/o intervalos con pérdida de concentración y/o
dificultad para caminar y/o efectuar movimientos de los brazos y/o disminución
de las articulaciones y/o imposibilidad de agacharse y/o de hacer el más mínimo
esfuerzo.
8.-
Negamos y desconocemos expresa y categóricamente, por no constarnos, que el
actor se vea impedido de realizar una vida normal y/o que le impidan
sustentarse y/o llevar adelante cualquier tipo de emprendimiento particular y/o
en relación de dependencia y/o que cuente como su único sustento la ayuda y/o
contención de su familia y/o que posean un negocio familiar y/o que tenga la
posibilidad de recaudar unos pocos pesos para paliar la situación en que fue
dejado luego del accidente.
.
B.-
LA VERDAD DE LOS
HECHOS:
La verdad de lo acontecido dista mucho del relato volcado por el actor en el
memorial de demanda.
En efecto V.S., de las
probanzas que se arrimarán oportunamente a esta causa surgirá claramente la
falta de responsabilidad de los demandados ……….., en el siniestro a que alude el actor y la improcedencia de todos y
cada uno de los rubros contenidos en el memorial de demanda y que integran el
reclamo de dicha parte.
Sin perjuicio de ello, nos
permitimos efectuar en esta oportunidad algunas consideraciones generales de
relevancia sobre la cuestión a debatirse en estos autos que desde ya
solicitamos sean tenidas en consideración por V.S. al momento de dictar
sentencia en la presente causa.
En primer lugar, y tal
como quedará demostrado en la etapa procesal oportuna, el accidente que
constituye la causa de este reclamo se produjo por …
La culpa de la
víctima constituye una eximente de la responsabilidad, tanto objetiva como
subjetiva, contractual o extracontractual. En tal carácter, entonces, impide
que nazca la obligación de responder o la disminuye.
Y ello es así V.S. toda vez que, si
bien el conductor debe poner toda la diligencia posible para dominar su
vehículo ante cualquier eventualidad, no puede responsabilizárselo por la
conducta imprudente del damnificado (arts. 499, 1109, 1113, segunda parte, del
Cód.Civil). De lo contra-rio, se conculcaría todo el sistema de responsabilidad
por los actos propios (arts.499, 512, 902, 921, 1109 y 1111 del Cód. Civ.
(Conf. C2ºCCom.de La Plata, Sala III, 29-12-94, “Rodríguez, Andrés A. c/Soto,
Fermín s/Daños y Perjuicios”.)
“La culpa o negligencia con relación a
la víctima o a la de un tercero por quien el accionado no deba responder
constituye o se convierte en un factor de eximición total o parcial, según el
caso, de la responsabilidad objetiva impuesta al accionado.” (Conf. CC0001 QL 506 RSD-15-96 S
24-9-96, Juez CELESIA (SD), Vacinaletti Rosa Lucía y Otro c/ Buttice Carlos
Lorenzo s/ Daños y Perjuicios, LLBA 1997, 899 .MAG. VOTANTES: Celesia-Señaris-Busteros).
“La culpa, -en materia de accidente de
tránsito-, ya sea de la víctima o de un tercero por quien no deba responderse,
no opera como factor atributivo de la responsabilidad, sino por el contrario
como eximente de la misma, en la medida en que intervenga interrumpiendo, total
o parcialmente, el nexo causal entre aquél factor objetivo y el evento dañoso.”
(Conf. CC0002 MO
33648 RSD-231-95 S 27-6-95, Juez CONDE (SD) Burgos, Tomás y otra c/ Coucho,
Antonio y otro s/ Daños y perjuicios, MAG. VOTANTES: Conde-Suares-Calosso).
Y decimos que el
accidente que constituye la causa del reclamo de autos se produjo por la exclusiva
responsabilidad del actor ……….. toda
vez que –en contradicción a lo afirmado falazmente en la demanda-, fue el Sr. ………quien
-debido a la excesiva velocidad a la que conducía, sin tomar las precauciones
necesarias y sin prestar atención al tránsito, en clara violación de la
prioridad de paso que le correspondía al vehículo conducido por el demandado-,
no logró dominar la marcha de su motocicleta y terminó embistiendo el lateral
izquierdo del vehículo Marca Toyota Corola, Dominio …, conducido por el Sr. …
Como quedará
demostrado en la oportunidad procesal correspondiente, el Sr. ……… conducía en oportunidad del evento en
forma antirre-glamentaria, imprudente y temeraria toda vez que lo hacía a
excesiva velocidad, sin usar casco reglamentario, en estado de alcoholización y
en clara violación a la Ley de Tránsito.
Cabe tener presente que,
en los pre-momentos del hecho, el demandado Sr. ………….. circulaba a bordo de su vehículo
Marca ….. Dominio….., por la
calle Mendoza a una velocidad prudencial y, al llegar a la
intersección con Avda. 3 de abril, y habiendo sido habilitado por el semáforo
ubicado en dicha encrucijada, procedió a trasponer la mencionada avenida en
sentido perpendicular a la misma.
Como
no escapará a elevado criterio de V.S., conforme surge de la Ley N º24.449, su Decreto
Reglamentario Nº779/95 (al que fue adherida nuestra provincia por Ley
Nº5.037/95) y la Ley N º26.363,
la licencia de conducir debe ser “…otorgada por autoridad jurisdiccional
del domicilio real del solicitante que se encuentre debidamente autorizada por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL conforme lo establecido en el inc. f) del art. 4º de la presente
reglamentación. El domicilio del solicitante deberá ser acreditado con copia
del documento nacional de identidad …” (art. 25 del Decreto Nº779/95
que modifica el art. 13 inc. a) de la
Ley N º24.449).
De
esta manera, como bien surge de la propia documental acompañada al memorial de
demanda, y los informes y demás probanzas que se arrimarán a esta causa
oportunamente, el Sr. …. posee su
domicilio real en la ciudad de Corrientes Capital, sin embargo NO POSEÍA CARNET
DE CONDUCTOR VIGENTE EXPEDIDO POR DICHO MUNICIPIO.
RESULTA POR
DEMÁS LLAMATIVO V.S., CÓMO HOLGADAMENTE LA ACTORA HA TERGIVERSADO ,
A SU ENTERA CONVENIENCIA, LA MECÁNICA DEL ACCIDENTE EN EL RELATO EXPUESTO EN
EL MEMORIAL DE DEMANDA, PRETENDIENDO HACER VALER CIERTAS CIRCUNSTANCIAS QUE NO
SUCEDIERON Y OMITIENDO EL HECHO DE QUE LA MOTOCICLETA PASÓ EL
SEMÁFORO EN ROJO Y EMBISTIÓ VIOLENTANTAMENTE EL LATERAL TRASERO IZQUIERDO DEL
VEHÍCULO DEL DEMANDADO.
Es de destacar V.S.
(por lo preocupante), la proliferación en nuestro medio de reclamos como el
analizado en autos, que constituyen verdaderas aventuras procesales que
sorprenden e indignan a la vez a demandados que, aún cuando son ellos quienes
se han visto perjudicados por el accionar antirreglamentario y desaprensivo de
ciertos conductores, se ven involucrados en
acciones judiciales descabelladas y hasta injuriosas, como las que
estamos analizando en la presente causa.
Sin perjuicio de lo
expuesto anteriormente, resulta indispensable detenernos a analizar una
cuestión clave que habría incidido positivamente en la producción de las
lesiones que le fueron diagnosticadas al Sr………..: LA FALTA DE CASCO
REGLAMENTARIO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE.
En efecto, el actor
sufrió lesiones en su cabeza y rostro, lo cual constituye un signo inequívoco
de que el mismo no portaba casco reglamentario al momento del siniestro.
Éste ha resultado
un factor de relevancia en la producción de los supuestos daños alegados por el
actor en la demanda, toda vez que si el Sr. ……..hubiera llevado puesto el casco
reglamentario no se habrían producido las lesiones relatadas en la demanda o
las mismas no hubieran tenido la gravedad reclamada.
Como consecuencia de lo anterior, no cabe la menor duda que
el actor Sr. ……….. no tomó los recaudos mínimos para transitar con su
motocicleta por la ciudad, consecuencia de lo cual en el supuesto de autos se
ha producido la fractura del nexo causal alegado por la actora en la demanda.
Cabe recordar V.S.
que mantener el dominio del rodado importa tanto como encontrarse en condiciones
de reaccionar adecuadamente y efectuar la maniobra que las cambiantes
condiciones del tránsito vehicular exige.
En el mismo sentido, es
necesario tener presente que, conforme lo viene sosteniendo la doctrina y
jurisprudencia de nuestros tribunales desde hace tiempo, una motocicleta es una
cosa generadora de riesgo tanto para el que la conduce (y eventuales pasajeros)
como para el medio en que se desplaza. Su agilidad para insertarse en el
entramado del tránsito, su fácil ascensión a velocidad, su posibilidad de
acceso y paso por lugares constreñidos con relación a otros automotores,
determinan a la motocicleta como una cosa creadora de riesgo. No interesa que
sea de mayor cilindrada o de diferente potencia, sino que tenga las
características anotadas respecto de su andar y, por consecuencia, de la
peligrosidad que expande. (Conf. Autos: JEREZ, INOCENCIO F. c/CARROLL LOPRETE,
SEBASTIAN s/SUMARIO - Nº Sent.: C. 072355- Magistrados: PRIANO - Civil - Sala H
- 25/06/1991).
Como
consecuencia de ello, es uniforme el criterio jurisprudencial conforme al cual:
“Quien conduce una motocicleta, dada la escasa estabilidad y su mayor
peligrosidad (para el conductor, acompañantes y terceros), está obligado a
adoptar precauciones mayores que las de los automovilista”. (Conf.
Autos: SORIA, Luis Eduardo y otro c/ VEGA, Hugo Daniel s/ DAÑOS Y PERJUICIOS -
Nº Sent.: C. J016605- Magistrados: WILDE. - Civil - Sala J - 05/05/1998).
“Toda
vez que la motocicleta es una cosa generadora de riesgo tanto para el que la
conduce como para el medio en el cual se desplaza, ello obliga a su conductor a
extremar las precauciones, aún mayores que las de los automovilistas.” (Conf.
Autos: ZARATE, Ernesto Rodolfo c/ CUENGA, Alejandro Sergio y otros s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS.- Magistrados: Gladys Stella Alvarez , Hernán Daray. - Sala M. - 30/10/2000 - Nro. Exp.:
L.290233).
Finalmente,
y como corolario de todas las violaciones a la Ley Nacional de
Tránsito en las que incurrió el actor, existen indicios de que el mismo se
encontraba en estado de alcoholización al momento del hecho objeto de autos.
Prueba
de ello constituye el Acta de Secuestro de elementos de fecha 27/01/14
efectuada por el Subcomisario … “...una
botella de fernet de 45CL. marca Vitone (abierta) cuyo contenido se halla derramado
en el interior de la mochila...”
Como consecuencia de los
elementos probatorios ut-supra mencionados y obrantes en la causa penal, no
cabe la menor duda del estado de ebriedad que presentaba el actor Sr. … y que
fue, en definitiva, la causa del accidente objeto de las presentes actuaciones.
- Por todo lo antes
expuesto, entendemos que debe rechazarse por totalmente improcedente la demanda
incoada en estos autos contra los Sres. …. y ….., atento a los fundamentos
dados en el presente apartado, con expresa imposición de costas.
III.- IMPUGNACIÓN DE LOS RUBROS Y MONTOS RECLAMADOS
POR EL ACTOR: Sin
perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, nos permitimos manifestar
puntualmente en este apartado la improcedencia de los rubros que integran el
reclamo formulado por la contraria así como de los importes reclamados por el
actor, circunstancias que sustentan el planteo de impugnación que formulamos en
el presente apartado:
A.- DAÑO EMERGENTE: Nuestra parte niega
categóricamente, por no constarle, que el Sr. …. padezca algún tipo y/o grado
de daño físico y/o incapacidad sobreviniente y/o que se haya visto disminuída
la “total vitae” de su persona, tal como se pretende hacer valer en la demanda,
por la cual deban responder los demandados o la aseguradora citada en garantía.
Sin perjuicio de ello,
impugnamos también los certificados e informes médicos presentados por la
actora junto con la demanda, como así también el importe reclamado en concepto
de las supuestas secuelas incapacitantes que el actor alega padecer.
En este punto, cabe
señalar que el actor no adjunta prueba
alguna ni recibo de sueldo ni detalla la forma en que se ha arribado al importe
reclamado por estos rubros, por lo que resulta por demás difícil a mi parte ejercer
el derecho de defensa sobre cálculos que no se tiene conocimiento cómo se han
efectuado.
No obstante lo expuesto,
no se acredita que el supuesto retraso del actor en el inicio de sus estudios
superiores fuera una consecuencia directa y/o indirecta del siniestro objeto de
las presentes actuaciones.
Resulta indiscutible que
dicho importe ha sido aventuradamente consignado por el actor en la demanda,
sin haber recurrido para ello a ningún tipo de sustento documental y/o fáctico
alguno.
No cabe duda entonces V.S.
del desmedido afán del actor de obtener un evidente enriquecimiento sin causa
con la promoción de la presente acción, lo cual es desde ya rechazado
categóricamente por nuestra parte.
B.- LUCRO CESANTE: Con relación a este rubro, nuestra
parte niega categóricamente que el Sr. … se haya ausentado de su lugar de
trabajo por tiempo determinado y que ello le haya impedido la percepción de
ganancia alguna como consecuencia, como se pretende hacer valer en la demanda.
Cabe resaltar en este acápite la falta de seriedad del
reclamo de la parte actora por cuanto no menciona el lugar donde prestaba
servicios y, menos aún acompaña documental alguna de la cual surja una mínima
estimación de los ingresos que poseía, ni detalla la forma en que se ha
arribado al importe reclamado por este rubro.
Al no estar acreditado dichos extremos, tampoco consta a
nuestra parte que el Sr. … haya sufrido merma alguna en sus ingresos o que se
haya visto privado de percibir algún tipo de ganancias a raíz del accidente del
que fuera protagonista.
Por otra parte, el accionante sólo se limita a mencionar
que habría planeado inscribirse a la carrera universitaria de Ciencias
Económicas, sin hacer referencia a los motivos por los cuales luego no lo hizo.
Asimismo, el actor alega haberse perfeccionado en el área
de la gastronomía, lo cual no se encuentra acreditado de manera alguna en el
memorial de demanda, y a su vez pretende hacer valer una supuesta posibilidad
de acceder a un empleo en dicho rubro sin brindar ni el más mínimo fundamento
de ello.
Resulta innegable que la simple voluntad no
constituye fundamento suficiente para determinar la procedencia de este rubro
y, mucho menos, por lo montos elevados por los que se reclama.
En
este sentido, la jurisprudencia sostuvo que: “... cuando la posibilidad
frustrada es muy general no resulta indemnizable como daño material, pues se
trataría de un perjuicio puramente eventual o hipotético.” (Conf.
Partes: L., H. R. c. Estado nacional; LA LEY, 1999-E, 419, con nota de Fernando Alfredo
Sagarna - DJ, 2000-1-31 - RCyS, 1999-901 - ED, 183-1033; Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal, sala II
(CNFedContencioso-administrativo) (SalaII); 1999/02/11).
Resulta innegable, entonces V.S., el desmedido afán del
accionante de obtener un evidente enriquecimiento sin causa con la promoción de
la presente acción, toda vez que los supuestos daños sufridos deben ser
soportados por su parte, al ser el responsable en la causación del evento que
es objeto de análisis en estas actuaciones.
C.- DAÑO ESTETICO: Sin perjuicio de negar
categóricamente la existencia de daño estético en el actor, cabe señalar que en
este rubro se advierte fácilmente la superposición de conceptos y,
consecuentemente, la improcedencia de los mismos.
Resaltamos en este
apartado la improcedencia del reclamo de la parte actora al haber incluido el
rubro “daño estético” como categoría autónoma toda vez que el mismo, en
caso de resultar indemnizable (lo que negamos), debe ser computado dentro del
rubro daño moral o, en su caso, dentro del daño material, no correspondiente su
resarcimiento autónomo; circunstancia por la cual deberá ser rechazado.
Se
ha dicho en este sentido que: “El daño estético no es autónomo del
material o moral sino que integra uno, otro, o ambos, por lo que habiendo
mediado indemnización al respecto, compensándose la incapacidad sobreviniente y
el daño moral, no resulta procedente buscar una mayor indemnización,
diferenciada de éstas, pues al tarifarlas se tiene en cuenta el menoscabo
espiritual y psicológico provocado por la quiebra o alteración de su integridad
física y la incidencia que ello pudo tener en su vida de relación”.
(Conf. Partes: Fernández, Ariel A. y otro c. Ferreyra, Fabián J. Publicación:
LLBA, 1998-535, Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Quilmes, sala II (CCivyComQuilmes) (SalaII), Fecha: 1997/07/18).
Mención
aparte merece el segundo párrafo incluído en dentro del reclamo de “Daño
estético”, toda vez que realiza una superposición de conceptos con la supuesta
afectación psicológica que le habría causado y/o los trastornos de sueño y de
concentración, que nada tienen relación con el rubro que se reclama.
D.- DAÑO MORAL: Si bien negamos que el actor haya
sufrido daño moral alguno como consecuencia de las supuestas lesiones que alega
haber sufrido, para el supuesto –improbable, por cierto- de que V.S. haga lugar
al reclamo efectuado por el accionante, solicitamos que al momento de fijar el
monto por dicho concepto tome en consideración las pautas y términos establecidos
para casos similares por distintos tribunales del país, conforme lo establece
la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales.
La doctrina especializada, en el caso
los juristas Marcelo J. López Meza y Félix A. Trigo Represas, entiende que, a
los fines de la fundamentación de la cuantificación del daño, constituyen
elementos objetivos a ser tomados en cuenta por el sentenciante los importes
reconocidos por iguales conceptos por otros tribunales del país, en casos
similares.
Explican en este sentido que: “El
juez debe mencionar qué sumas se han concedido en casos similares en otros
tribunales en el pasado reciente y, luego, expresar cómo esas pautas son
modificadas en más o en menos, a la luz de las circunstancias particulares de
la víctima y del modo en que ella ha sufrido el daño.” (Cuantificación
del daño. La Ley. Año
2006. Pág. 29).
Con respecto al carácter excesivo de
los montos indemnizatorios en casos de daño moral, corresponde resaltar lo
expresado por nuestros tribunales nacionales que al respecto han dicho que: “...Harto
sabido es que la ley ha sujetado su resarcimiento a la discrecionalidad
judicial, debiendo los jueces determinarlos con suma prudencia, dentro del
mayor grado de equidad de modo tal que la compensación debida no constituya un
motivo de enriquecimiento sin causa ni tampoco una mera expresión simbólica
inadecuada a la entidad del agravio padecido...” (Conf. “Terranova de Ortiz R. y ots. c/Shirley
N. Uliana de Alaggio y ot. s/daños y perjuicios” - Fallo Nº891901 55 - Expediente
Nº18089 - Ubicación S115-292 Mag.: Sarmiento García-González-Flores - 03/05/89
- Cuarta Cámara Civil Circuns.: 1 Mendoza) resaltado en negrita y subrayado
nuestros.
“...Si bien es cierto que los jueces gozan de
un amplio margen para efectuar la estimación pecuniaria del "daño
moral" para compensar a quien ha sido herido injustamente en sus
afecciones íntimas, y que no resulta necesario establecer una relación entre el
daño moral y el material, dada su diferente fundamentación; no lo es menos
que, el monto debe determinarse con suma prudencia y dentro del mayor grado de
equidad, tratando que el mismo no se constituya en un ejercicio abusivo del
derecho o en una fuente indebida de enriquecimiento (arts. 1071 y 1078,Código
Civil)...”
(Conf. CC0203 La Plata, B 69287 RSD-114-90 S 26-6-90, Juez Pereyra Muñoz (SD)
Cussomano, Luis Salvador y otro c/Empresa Halcón y otra s/Daños y perjuicios -
Mag. votantes: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo; CC0203 La Plata, B 70464 RSD-275-90
S 20-12-90, Juez Pereyra Munoz (SD); Dibbo, Rubén Hadar c/Vicinanza, Enrique
s/Daños y Perjuicios - Mag. votantes: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo; CC0203 La
Plata, B 69657 RSD-279-90 S 27-12-90, Juez Pereyra Munoz (SD), Mendoza, Juan Carlos c/Blanco, Carlos
Alberto y otros s/Daños y Perjuicios - Mag. Votantes: Pereyra Muñoz - Pera
Ocampo; CC0203 La Plata, B 68744 RSD-198-96 S 16-7-96, Juez Fiori (SD), Del
Grecco, Alberto Luis c/Alvarez de Ameijeiras, Consuelo s/Daños y perjuicios -
Obs. del fallo: CC0203, causas B-70464 del 20/10/90: B-79317 reg. sent. 49/95;
B-82654 reg. sent. 39/96 - Mag. votantes: Fiori-Bissio) resaltado en negrita y
subrayado nuestros.
“...A la hora de fijar el quantum
indemnizatorio por daño moral debe regir el prudente arbitrio judicial, sin que
ello signifique que el Juez goza de absoluta discrecionalidad para tomar la
determinación respectiva, lo que importaría transformar el prudente arbitrio o
arbitrariedad. Ello, a la vez, en caso de fijarse sumas desmedidas,
ocasionaría un enriquecimiento sin causa de la víctima, pero también debe
primar las mismas previsiones para no fijar sumas irrisorias o que no sean
acordes con los daños sufridos...” (Conf.
CC0101 Mar del Plata, 111857 RSD-101-00 S 25-4-00, Juez FONT (SD) - Ocampo
Mario c/Biasone Patricia s/Daños y perjuicios - Mag. votantes: Font-Cazeaux-De
Carli - CC0101 Mar del Plata 108005 RSD-212-1 S 18-9-1, Juez FONT (SD); García
Almena, Antonia M. c/Gomez, Ricardo M. y Ot. s/ Daños y Perjuicios - Mag.
votantes: Font-De Carli; CC0102 MP 127460B RSD-87-4 S 4-3-4, Juez ZAMPINI (SD)
Abate Angela y Abate Antonio c/Casa Sampietro SRL s/Daños y perjuicios - LLBA
2004, 529 - Mag. votantes: Zampini-Oteriño-Dalmasso) (resaltado en negrita y
subrayado nuestros).
En conclusión V.S., indudablemente el
actor no sólo obvió precedentes de otros tribunales en materia de resarcimiento
por daño moral, sino que tampoco tomó en cuenta la postura imperante en el más
alto tribunal de nuestra Provincia en materia de daño moral.
Por lo expuesto, en el supuesto
–improbable, por cierto- de que V.S. haga lugar al reclamo de “daño moral” del
accionante, solicitamos que, acogiendo las pautas y términos expuestos por
nuestra parte en el presente apartado, reduzca significativamente el importe
reclamado, llevándolo a valores adecuados a tenor de los precedentes
jurisprudenciales reseñados.
E.- DAÑO PSIQUICO: Reiterando una vez más el
desconocimiento que nuestra parte hace de la existencia de algún tipo de daño
psíquico en el actor, lo cierto es V.S. que una vez más se evidencia en el
reclamo de estos rubros el afán desmedido de enriquecimiento del accionante.
Con relación a este rubro, nuestra
Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que la disminución de las
aptitudes psíquicas de la víctima debe ser reparada, en la medida en que asuma
la condición de incapacidad permanente (Fallos: 326:1299; Gerbaudo, José Luis
c. Provincia de Buenos Aires y otro, 29/11/2005, Publicado en: DJ 01/03/2006,
518, Cita Fallos Corte: 328:4175, Cita online: AR/JUR/5868/2005).
Concordantemente, este Superior
Tribunal ha dicho que la afectación de la integridad psíquica sólo puede
indemnizarse en forma autónoma del daño moral, a título de incapacidad
sobreviviente, si y sólo si: a) luego de concluida la etapa de curación y
convalecencia no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la
víctima y; b) ese daño psíquico derive en una incapacidad que implique una
alteración y perturbación profunda del equilibrio emocional cuyas consecuencias
afecten gravemente la normal integración de la víctima al medio social (Sent.
N°62 del 29/07/08 dictada en autos Expediente Nº C01 -41014632/3 caratulado
"Scheidler Itatí del Carmen c/ Crucero del Norte S.R.L. s/ Sumario").
En efecto, como no escapará al elevado
criterio de V.S., la indemnización reclamada en concepto de “daño psíquico”
pretendido por el actor no puede sino identificarse también con el reclamo
efectuado en concepto de “daño moral” toda vez que, como quedará
demostrado, no existen secuelas incapacitantes en el actor que puedan dar lugar
a lo reclamado en este concepto, menos aún por los exorbitantes importes
consignados en la demanda.
Aún, en el hipotético caso de que
existieran secuelas en el actor de tipo psicológicas que afecten su capacidad
física, éstas deberían integrar el rubro “incapacidad sobreviniente” o “daño
patrimonial”, evitando de esta manera la duplicación de rubros que es negada
por nuestra jurisprudencia provincial y por nuestra parte en el presente
conteste.
F.- GASTOS MEDICOS, PARA-MEDICOS Y
FARMACEUTICOS: En
primer término, negamos que el actor haya efectuado erogación alguna en
concepto de asistencia médica y/o farmacéutica y/o de movilidad que guarden
relación con el accidente objeto de las presentes actuaciones.
Por otra parte, cabe tener presente
que, a la época en que tuvo lugar el siniestro que diera origen a estas
actuaciones, el mismo contaba con obra social (OSECAC), por lo que la misma
debió haber cubierto los supuestos gastos que ahora el actor reclama a los
demandados y a la aseguradora citada en garantía.
En efecto, en el hipotético e
improbable caso de que V.S. considere que la responsabilidad del accidente
generador del hecho de autos haya sido del conductor del vehículo Marca Toyota
Corolla, a los fines de la cuantía y extensión del resarcimiento, solicitamos
se descuenten los montos de los tratamientos, informes médicos y medicamentos
que han sido cubiertos por dicha la social del actor toda vez que, de lo
contrario, el mismo incurriría en un enriquecimiento sin causa.
Por lo expuesto precedentemente,
solicitamos se rechacen estos rubros o eventualmente, en su caso, se disminuyan
de conformidad a lo que pueda ser acreditado oportunamente en estas
actuaciones.
G.- RESTITUCIÓN DEL VALOR DEL
VEHICULO: Con
relación a este rubro, resulta evidente que el actor no tomó parámetro objetivo
alguno para efectuar la estimación del mismo y, por ende, resulta absolutamente
procedente su impugnación.
En primer lugar, de lo expuesto por el
actor en el memorial de demanda no surge el valor que poseía la motocicleta a
la época del hecho, ni tampoco después de haber sufrido los supuestos daños
alegados por dicha parte.
Más aún, tampoco consta a esta parte
el estado en el que se encontraba el rodado al momento del hecho, ni si poseía
algún tipo de daño correspondiente a hechos previos al que es objeto de las
presentes actuaciones.
En efecto, y como no escapará al
elevado criterio de V.S., aún en el caso –improbable por cierto- de que
corresponda la restitución del valor de una motocicleta al accionante, lo
reclamado por el mismo en el memorial de demanda a todas luces supera
ampliamente el valor, incluso de una motocicleta 0km, lo cual es rechazado
categóricamente por esta parte.
No cabe la menor duda V.S. que la suma
reclamada por este concepto ha sido aventuradamente consignada por el actor en
la demanda, pretendiendo de esta manera un enriquecimiento sin causa que
nuestra parte impugna en este acto.
IV.- IMPUGNACIÓN DE LA DOCUMENTAL ACOMPAÑADA POR
EL ACTOR:
Impugnamos la autenticidad material e ideológica de la documental acompañada
por el actor al memorial de demanda.
Se impugna específicamente la siguiente documental, por
desconocer su existencia y autenticidad: Copia de remito expedido por la firma Todo Moto a
nombre del Sr. ……; Copia de factura emitida por la firma Todo Moto
por la suma de $6.000.-; Copia de Historia Clínica Patológica Traumatica no
Ambulatoria emitida por el Hospital Escuela; Cartas documentos y sus
correspondientes acuses de recibo.
Esta parte ignora la existencia y autenticidad de las
mismas ya que son documentos emanados de terceros respecto de los cuales no
existe la carga de nuestra parte de desconocerlas o reconocerlas y, además,
carecen de fecha cierta.
Ante estas circunstancias, no cabe duda alguna, pues, que
será la parte actora quien deberá probar la autenticidad de esta documental.
V.- PLUS PETITIO INEXCUSABLE INCURRIDA POR EL ACTOR: Sin perjuicio de las consideraciones
expuestas ut-supra y lo expresamente solicitado en este responde en orden a la
desestimación de la demanda impetrada en autos, en todas y cada una de sus
partes, oportunamente la futura sentencia a dictarse deberá expedirse sobre la
evidente y palmaria "plus petitio inexcusable" incurrida.
La desmedida desproporción surge clara ante la sola
observación de los exorbitantes montos reclamados sin base ni sustento jurídico
o fáctico que los avale - ni siquiera mínimamente - haciendo pasible al
accionante en la presente figura contemplada en el art. 72º de nuestro código
de rito cuya aplicación desde ya solicita esta parte.
-
Por todo lo antes expuesto, solicitamos el rechazo, por totalmente
improcedente, de la demanda incoada en estos autos, con costas.
VI.- PRUEBAS: Ofrecemos en este acto las siguientes pruebas:
A.- DOCUMENTAL: Mi parte acompaña en este acto la siguiente documental:
1.- Póliza
de Seguros Nº06-01-……./5 correspondiente al vehículo Marca Toyota modelo
Corolla, Dominio……., vigente a la fecha del siniestro (27/01/14).
B.- DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE ACTORA : De conformidad a lo normado por el
art. 388º de nuestro código de rito, se intime al actor para que -en el
perentorio plazo que V.S. determine- presente a estos obrados, bajo
apercibimiento de ley:
1.- Original
de Licencia de conducir habilitante para conducir motocicletas,
expedida por autoridad competente correspondiente a su domicilio, vigente al
día del accidente 27/01/14.
2.-
Recibos de sueldo expedidos en legal tiempo y forma, correspondiente a los
seis (6) meses anteriores y posteriores a la fecha del evento dañoso
(27/01/14).
3.-
Constancia
de inscripción a la carrera de Ciencias Económicas correspondiente al período
lectivo 2014.
C.- CONFESIONAL: Se fije audiencia de día y hora a fin de que el actor
Sr. …….. – DNI N°………..comparezca a contestar las preguntas que se le
formularán sobre la cuestión que se ventila y bajo apercibimiento de tenerse
por reconocida la versión sobre los hechos formulada en este conteste, en caso
de injustificada incomparecencia. (Art. 404 del C.P.C. y C. Dec. Ley 14/00).
D.- INSTRUMENTAL: Se ofrece como tal:
1.-
Todas y cada una de las constancias obrantes
en los autos caratulados: “ACTUACIONES INICIADAS DE OFICIO P/CRIA.
3RA P/SUP. LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - CAPITAL” Expte. N°…./14,
que tramita por ante el Juzgado de Instrucción Nº2 de esta ciudad, cuya
remisión deberá ser solicitada vía oficio de ley a ese Juzgado y/o donde
actualmente tramiten las mismas.
Para el supuesto de que la remisión solicitada fuera
imposible atento al estado de las actuaciones, solicitamos se ordene la
remisión de copias debidamente certificadas de las mismas.
2.- Se
libre oficio al HOSPITAL ESCUELA “JOSÉ F. DE SAN MARTÍN ” de esta
ciudad, a fin de que se sirva remitir a este Juzgado la Historia clínica
correspondiente al Sr……….. – DNI N°……., quien ingresara a ese nosocomio
como consecuencia de una accidente de tránsito ocurrido el día 27/01/14.
3.- Para
el caso de desconocimiento de la documental acompañada en el apartado VIII.- A)
1.-, se libre oficio Ley Nº22.172 a la firma “SAN CRISTÓBAL S.M. DE SEGUROS
GENERALES”, con domicilio en la Avda. Italia N º646 de la localidad de Rosario
(Pcia. de Santa Fe), a fin de que tengan a bien remitir copia certificada de la
Póliza de Seguros Nº0 …../5 correspondiente al vehículo Marca Toyota …, Dominio …., vigente a la fecha del
siniestro (27/01/14).
- Se faculte a los Dres. …………… suscripto para intervenir en el
diligenciamiento de los oficios a librarse, con facultades para sustituir.
E.- INFORMATIVA: Se libre el siguiente oficio:
1.-
A la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, a fin de que se sirvan
informar a este Juzgado: a) si el Sr. …..poseía licencia habilitante para la
conducción de motocicletas vigente a la fecha del siniestro de autos
(27/01/14), expedido por dicho organismo.
2.- Se libre oficio a OSECAC, a fin de que se
sirva informar: a) si el Sr. …. – DNI
N°… se encuentra o se encontraba asociada a dicha obra social y en qué
carácter (titular o familiar), b) cuál fue el período de vigencia de la
cobertura social de dicho afiliado, c) cobertura médico-asistencial del mismo,
d) detalle de gastos de todo tipo cubiertos por esa obra social al Sr. …. desde el mes de enero de 2014 a la
fecha.
- Se faculte a los Dres para intervenir en el diligenciamiento de los
oficios a librarse, con facultades para sustituir.
F.-
TESTIMONIALES: Se
fije audiencia para que comparezcan a prestar declaración testimonial las
siguientes personas:
1.- Jorge 5, Cabo Primero ….., con domicilio
en………………. de esta ciudad.
2.- .. – DNI N° de ocupación docente, con domicilio en calle
San Luis …… de esta ciudad.
3.- .. – DNI N° , empresario, con domicilio en
calle ------- de esta ciudad.
G.- PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA-MECÁNICA: Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un perito
accidentólogo-mecánico designado por este Juzgado, en base a los antecedentes
glosados y técnicamente objetivos obrantes en las actuaciones mencionadas en el
punto D.1.- de este memorial así como de la inspección de los vehículos y del
lugar del suceso y de todo otro elemento de juicio que permita sustentar
técnicamente sus dichos, se expida sobre los siguientes puntos de pericia:
1.- Realice un croquis del lugar del suceso en donde se
visualice en proporciones técnicamente admisibles la posición de los
protagonistas del evento, antes y después del evento, aportando todo otro dato
de interés para graficar la mecánica del suceso.
2.- Informe acerca del estado del pavimento y visibilidad del
lugar del evento.
3.- Informe el
experto la velocidad registrada en el momento del hecho por los vehículos
protagonistas del hecho.
4.- En caso de
no poder determinar la velocidad solicitada en el punto anterior por carecer de
datos técnicos (huellas de frenada, derrapes, etcétera), determine el experto,
en base a su ciencia y experiencia profesional, si los daños que presentan las
unidades refieren al consumo de energía o trabajo mecánico por deformación, y
en su caso, cuál de los vehículos fue el portador de la mayor energía de
acuerdo a las evidencias incorporadas a la causa (informes técnicos,
fotografías, croquis ilustrativos, etcétera)
5.- Determine
el experto cuál fue la etiología del siniestro.
6.-
Indique el sentido de
circulación de los vehículos en los pre-momentos del impacto; referenciando
además, las secuencias de cada una de las señales lumínicas (semáforos) dispuestas
en el lugar de los hechos.
7.- Indique
el experto la ubicación de los daños registrados en los rodados.
8.- Sobre
la base de la ubicación de los daños que pudieran haberse registrado en los
rodados, exprese el perito la zona con la cual se produce la colisión
accidentológica, especificando concretamente la forma de impacto y cuál de los
vehículos reviste la calidad de embistente y cuál el de embestido.
9.-
Precise el lugar geográfico en que se produjo la colisión entre ambos vehículos
protagonistas del hecho y, en base a ello, determine cuál de los rodados habría
arribado en primer lugar a la intersección de la Avda. 3 de abril y calle
Mendoza.
10.-
Precise los daños y estado de transitabilidad de los vehículos involucrados en
el accidente.
11.-
Informe el experto el estado general de la motocicleta conducida por el Sr. ………. y, específicamente, si la misma llevaba
luces, señalizaciones, frenos reglamentarios y si su ocupante llevaba casco
reglamentario al momento del hecho.
12.-
Determine si los vehículos protagonistas del hecho pudieron haber sufrido algún
tipo de daño material como consecuencia del accidente objeto de estas
actuaciones y, en caso afirmativo, cuáles fueron los mismos.
13.- Indique
si el Sr. Galloso llevaba casco reglamentario puesto al momento de la colisión.
14.-
Indique el experto si, según la normativa vigente en la materia, estaba
permitida la circulación de motocicletas por el carril por el cual se
desplazaba el actor en los pre-momentos del hecho.
15.-
Indique el experto si los daños que pudiera registrar la motocicleta del actor
se condicen con la “destrucción total” de dicho rodado.
16.-
Indique el experto cuál es el valor de restitución de la motocicleta del actor.
- Proponemos como consultor técnico de nuestra parte al
Lic. -----------------– M.P. Nº ----------------, con domicilio en la calle
-------------- de esta ciudad.
G.- PERICIAL MÉDICA: Se ofrece esta medida probatoria a fin
de que un perito médico designado por este Juzgado, en base al examen de los
antecedentes obrantes en esta causa y/o al examen del actor, se expida sobre
los siguientes puntos de pericia:
1.-
Indique el experto si el actor presenta alguna lesión indicando, en caso
afirmativo, carácter, tipo y data de la misma (larga o reciente) como así también
si tiene relación de causalidad con el evento dañoso referido por el mismo en
el memorial de demanda.
2.-
Determine en forma precisa si las lesiones que pudiera presentar el actor
pueden considerarse incapacitantes respecto de su potencialidad productiva. En
caso afirmativo, grado y tipo de incapacidad.
3.-
Determinación precisa de si las lesiones que pudiera presentar el actor tienen
relación con el hecho de no poseer casco al momento del hecho y/o si la falta
de casco pudo haber agravado el riesgo de padecer lesiones de carácter
considerable en la cabeza.
4.-
Tiempo probable de recuperación, curación y rehabilitación para el tipo y
carácter de lesiones que pudiera presentar el actor luego del evento.
5.-
Enumeración, especificación e identificación de los estudios científico-médicos
y tratamientos médicos, kinesiológicos y otras prácticas consiguientes que
corresponden realizar en función de las lesiones que pudiera presentar la
actora.
- Proponemos como consultor técnico de esta parte al ----------------------, con domicilio en calle
---------------------------de esta ciudad.
H.- PERICIAL PSICOLOGICA: Se ofrece esta medida probatoria a fin
de que un perito psicólogo designado por este Juzgado, en base al examen del
actor, se expida sobre los siguientes puntos de pericia:
1.-
Estado psicológico general del actor.
2.-
Si el mismo presenta algún tipo y/o grado de alteración o perturbación
psicológica que pueda guardar relación de causalidad con el accidente de
tránsito de fecha 27/01/14.
3.-
Si las condiciones psicológicas que pudiera presentar el actor pueden implicar
una minusvalía que comprometa la vida en relación en general del mismo y/o el
deterioro de sus relaciones sociales, familiares y/o laborales.
4.-
Tiempo probable de recuperación y/o rehabilitación para el tipo y carácter de
la dolencia que pudiera presentar el actor.
- Proponemos como consultor técnico de nuestra parte al
-----------------------------, con domicilio en la calle
------------------------- de esta ciudad.
VII.- PRUEBAS
DE LA PARTE ACTORA :
Que atento a las pruebas periciales accidentológica, médica y psicológica
ofrecidas por la parte actora en autos y conforme lo prescripto por el art.
459º del CPCyC., proponemos en este acto como consultor técnico accidentólogo
al-------------------------, como consultor técnico médico al-------------------------------, y como consultor técnico
psicólogo al---------------------------, todos de esta ciudad.
En virtud de los
principios de economía procesal, concentración probatoria y unidad de la prueba
que deben regir todo proceso, y atento a que estas pruebas son ofrecidas
también por nuestra parte en este responde, solicitamos la unificación de las
pruebas periciales accidentológica, médica y psicológica a rendirse en estas
actuaciones.
Solicitamos, en
consecuencia, que una vez designados los peritos de oficio correspondientes y
aceptados que fueran los cargos por éstos, se notifique por cédula la
realización de la pericia a los consultores técnicos propuestos en este acto a
los fines de la intervención que les corresponde en las pericias a realizarse
en la presente causa.
VIII.- RESERVA DEL CASO FEDERAL: Para el hipotético e improbable caso
de que V.S. no haga lugar a lo peticionado por los suscriptos en el presente
responde, desde ya dejamos planteada la reserva del caso federal por imperio
del art. 14º de la Ley N º48
y para interponer oportunamente el recurso extraordinario Local y Federal, ya
que una resolución adversa a mi petición afecta las garantías constitucionales
del derecho de propiedad, del derecho de defensa en juicio y del debido proceso
de nuestra representada, previstas en los arts. 17º y 18º de la Constitución Nacional.
IX.- EL DERECHO: Fundamos el derecho de nuestra
representada, en los arts. 1.109, 1.113 y ccs. del Cód. Civil y Comercial de la
Nación, art. 118º y cc. de la
Ley N º17.418, Ley Nacional de Tránsito Nº24.449 y sus modif.,
demás normas de fondo y forma y jurisprudencia y doctrina aplicables a la
materia.
X.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V.S. solicitamos:
1º) Se nos tenga por presentados, por parte, por
constituìdo domicilio legal y denunciado el real.
2º)
Se tenga por contestada, en legal
tiempo y forma, la citación en garantía y demanda dispuesta en autos
3°) Por
formulada impugnación en los términos expuestos en los apartados III.-, IV.-
y V.- del presente memorial.
4º) Por
acompañada documental y por ofrecida las restantes pruebas que hacen al derecho
de nuestra parte y oportunamente, se dé a las mismas el trámite de ley.
5º)
Se tenga presente lo manifestado con relación a las pruebas ofrecidas por parte
del actor en el apartado VII y la pertinente reserva del Caso Federal en
los términos vertidos en el apartado VIII.- del presente memorial.
6º) A los efectos correspondientes, se tenga
presente que esta parte procede a contestar la demanda exclusivamente en
base al memorial acompañado por la parte actora a la cédula de traslado de
demanda, cuya suma es “MODIFICA DEMANDA”. Consecuentemente, se desconoce el
contenido de la “DEMANDA ”
toda vez que la misma no ha sido acompañada a dicho traslado.
7º) Oportunamente,
se rechace la demanda incoada en autos en todas sus partes, con costas.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA.-
Muy buena demanda . Muy útiles y completar
ResponderEliminarÚtil e ilustrativa la contestación a la demanda, gracias por compartir conocimientos.
ResponderEliminarÚtil e ilustrativa la contestación a la demanda, gracias por compartir conocimientos.
ResponderEliminarun buen modelo de contestación, pero a mi parecer para tener la argumentación correcta necesitamos de un especialista, ya que estamos ante una materia legal y requerimos la defensa correcta, mas aún si te trata de accidentes de autos, son los más complejos, lo leí en este blog Dinerea.com/como-puedo-contactar-a-un-abogado-de-accidentes
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