:`` N? 21.263 CORRIENTES, 04 de
Agosto de 2011.-
Proveyendo el escrito de fs. 11: Por cumplimentado recaudo, tengase
presente. Agreguese boleta de impuesto de justicia, colegio de Abogados
e I.O.S.A.P. Proveyendo el escrito inicial: Tengaselo por presentado,
por parte, por constituido domicilio legal y denunciado el real (Art. 40
del C.P.C. y C.). Hallandose comprendido el instrumento acompanado en
las disposiciones de los Arts. 520, 523 y c.c. del C.P.C. y C., librese
contra .............................................................Mandamiento de
intimacion de pago y embargo por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.427,60) en concepto de Capital,
con mas el 50% de dicha suma, estimada provisoriamente para intereses y
costas. En defecto de pago citeselos de remate y hagaseles saber que si
dentro de TRES (03) dias perentorios no oponen excepciones legitimas se
mandara llevar adelante la ejecucion. El Sr. Oficial de Justicia
procedera de acuerdo a los Arts. 531 y 542 del C.P.C. y C., dara
cumplimiento a las disposiciones de la Ley 12.962 con las facultades
dispuestas en el Art. 214 del C.P.C. y C., con la debida moderacion que
el caso lo requiera.- A lo demas, oportunamente. Fdo. Dra. .... Juez Civil y Comercial N°......Corrientes"
Agosto de 2011.-
Proveyendo el escrito de fs. 11: Por cumplimentado recaudo, tengase
presente. Agreguese boleta de impuesto de justicia, colegio de Abogados
e I.O.S.A.P. Proveyendo el escrito inicial: Tengaselo por presentado,
por parte, por constituido domicilio legal y denunciado el real (Art. 40
del C.P.C. y C.). Hallandose comprendido el instrumento acompanado en
las disposiciones de los Arts. 520, 523 y c.c. del C.P.C. y C., librese
contra .............................................................Mandamiento de
intimacion de pago y embargo por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.427,60) en concepto de Capital,
con mas el 50% de dicha suma, estimada provisoriamente para intereses y
costas. En defecto de pago citeselos de remate y hagaseles saber que si
dentro de TRES (03) dias perentorios no oponen excepciones legitimas se
mandara llevar adelante la ejecucion. El Sr. Oficial de Justicia
procedera de acuerdo a los Arts. 531 y 542 del C.P.C. y C., dara
cumplimiento a las disposiciones de la Ley 12.962 con las facultades
dispuestas en el Art. 214 del C.P.C. y C., con la debida moderacion que
el caso lo requiera.- A lo demas, oportunamente. Fdo. Dra. .... Juez Civil y Comercial N°......Corrientes"
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