MODELO MANDAMIENTO

 
        
Juzgado Civil y Comercial N°...        
 Secretaria N° ....
        
         MANDAMIENTO N° 989
        
         MANDAMIENTO DE INTIMACION PAGO Y EMBARGO
        
        
        
         ---- El Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales, tan pronto de
         recibido el presente, se constituira en el domicilio de ......................, M.I. N? .................., sito en calle .............................. de la
         Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes (domicilio real
         denunciado) y procedera a diligenciar este Mandamiento, conforme a la
         providencia N? 21.263, e intimara para que en el acto de y pague la suma
         de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($
         2.427,60) en concepto de capital, con mas el cincuenta por ciento (50%),
         presupuestada provisoriamente para intereses y costas del juicio. En
         defecto de pago procedera a trabar embargo sobre bienes de los deudores
         hasta cubrir las sumas reclamadas. Si el embargo recayera sobre bienes
         muebles, en el acto se requerira al ejecutado para que alli mismo, o
         dentro del tercer dia perentorio siguiente a la diligencia, manifieste
         si dichos bienes estan sujetos al regimen de prenda con registro, a cuyo
         efecto el Sr. Oficial de Justicia procedera a la integra lectura del
         Art. 35 del Dto-ley 15.348/46 (ratificado por Ley N? 12.962), que dice:
         ``En ningun caso los jueces ordenaran la subasta de bienes muebles, sin
         previo requerimiento del deudor, para que en termino perentorio
         manifieste si los bienes estan afectados a la prenda que establece el
         presente. En caso de silencio se aplicaran las sanciones del Art. 45
         inc. g), y en el de falsa declaracion, las establecidas en el Art. 44.
         Cuando se tratare de bienes sujetos al pago de una patente especial,
         sometidos  al control de alguna oficina publica o de fondos de comercio,
         sera necesario antes de la enajenacion judicial o privada, el informe
         del Registro de prenda que corresponda. En estos casos el que adquiriera
         bienes de buena fe acreditada en certificados que los declare libres de
         gravamen prendario, esta exento de toda responsabilidad emergente de la
         prenda.'' Siempre en defecto de pago, se citara de REMATE al ejecutado
         para que en el termino de TRES (03) dias perentorios oponga excepciones
         legitimas al progreso de la ejecucion, hasta que la parte acreedora se
         haga efectivo cobro de lo adeudado haciendoles entrega de las copias
         para traslado que se acompanan al presente. Dara asimismo intervencion
         al Oficial de Justicia que corresponda con facultad de hacer uso de la
         fuerza publica en la medida y prudencia que el caso lo
         requiera.------------------------------------------------
        
         ----Se adjunta un juego de copias para traslado en 06 (seis)
         fojas.-------------           ----Para su conocimiento y efectos se
         transcriben a continuacion los Art. 40? y 41? del C.P.C. y C., de la
         Pcia.: Art. 40?: domicilio: Toda persona que litigue por su propio
         derecho o en representacion de un tercero, debera constituir domicilio
         legal dentro del perimetro de la ciudad que sea asiento del respectivo
         juzgado o tribunal. Ese requisito se cumplira en el primer escrito que
         se presente, o audiencia a que concurra, si es esta la primera
         diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades debera
         denunciarse el domicilio real de la persona representada. Se
         diligenciaran en el domicilio legal todas las notificaciones por cedula,
         que no deban serlo en el real. El domicilio contractual constituido en
         el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben
         ser realizadas en el domicilio del constituyente. Art. 41?: Falta de
         constitucion y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo
         establecido en la primera parte del articulo anterior, las sucesivas
         resoluciones se tendran por notificadas en la forma y oportunidad
         fijadas por el Art. 133, salvo la audiencia para declaracion de partes y
         la sentencia. Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio,
         las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumpliran
         en el lugar que se hubiere constituido, y en defecto tambien de este, se
         observara lo dispuesto en el primer
         parrafo.''----------------------------------------------- ----Los Dres.
        ........................................................................ se encuentran
         facultados para intervenir en el diligenciamiento del presente, con
         amplias facultades para denunciar bienes a embargo, nombrar depositario
         judicial, nuevo domicilio y sustituir. El Oficial de Justicia tiene la
         facultad de hacer uso de la fuerza publica en la medida y prudencia que
         el caso lo
         requiera.---------------------------------------------------------------
         -----------------------------
        
         ----El auto que lo ordena dice:`` N?    21.263       CORRIENTES,   04 de
         Agosto de 2011.-
        
         Proveyendo el escrito de fs. 11: Por cumplimentado recaudo, tengase
         presente. Agreguese boleta de impuesto de justicia, colegio de Abogados
         e I.O.S.A.P. Proveyendo el escrito inicial: Tengaselo por presentado,
         por parte, por constituido domicilio legal y denunciado el real (Art. 40
         del C.P.C. y C.). Hallandose comprendido el instrumento acompanado en
         las disposiciones de los Arts. 520, 523 y c.c. del C.P.C. y C., librese
         contra .............................................................Mandamiento de
         intimacion de pago y embargo por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
         VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.427,60) en concepto de Capital,
         con mas el 50% de dicha suma, estimada provisoriamente para intereses y
         costas. En defecto de pago citeselos de remate y hagaseles saber que si
         dentro de TRES (03) dias perentorios no oponen excepciones legitimas se
         mandara llevar adelante la ejecucion. El Sr. Oficial de Justicia
         procedera de acuerdo a los Arts. 531 y 542 del C.P.C. y C., dara
         cumplimiento a las disposiciones de la Ley 12.962 con las facultades
         dispuestas en el Art. 214 del C.P.C. y C., con la debida moderacion que
         el caso lo requiera.- A lo demas, oportunamente. Fdo. Dra-------- Juez Civ. y Com.  N°
         CORRIENTES.----------------------------------------------------------
        
         Asi lo tengo dispuesto en estos autos caratulados:``........................ C/
        ................................... S/ PROCESO EJECUTIVO'',
         Expte. N que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N°---- Secretaria N°-----de la ciudad de
         Corrientes.-----------------------------
        
         DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala de mi Publico Despacho en Corrientes
         (Capital), a los 04 dias del mes de  Agosto  del ano 2011.-

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