Juzgado Civil y Comercial N°...
Secretaria N° ....
MANDAMIENTO N° 989
MANDAMIENTO DE INTIMACION PAGO Y EMBARGO
---- El Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales, tan pronto de
recibido el presente, se constituira en el domicilio de ......................, M.I. N? .................., sito en calle .............................. de la
Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes (domicilio real
denunciado) y procedera a diligenciar este Mandamiento, conforme a la
providencia N? 21.263, e intimara para que en el acto de y pague la suma
de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($
2.427,60) en concepto de capital, con mas el cincuenta por ciento (50%),
presupuestada provisoriamente para intereses y costas del juicio. En
defecto de pago procedera a trabar embargo sobre bienes de los deudores
hasta cubrir las sumas reclamadas. Si el embargo recayera sobre bienes
muebles, en el acto se requerira al ejecutado para que alli mismo, o
dentro del tercer dia perentorio siguiente a la diligencia, manifieste
si dichos bienes estan sujetos al regimen de prenda con registro, a cuyo
efecto el Sr. Oficial de Justicia procedera a la integra lectura del
Art. 35 del Dto-ley 15.348/46 (ratificado por Ley N? 12.962), que dice:
``En ningun caso los jueces ordenaran la subasta de bienes muebles, sin
previo requerimiento del deudor, para que en termino perentorio
manifieste si los bienes estan afectados a la prenda que establece el
presente. En caso de silencio se aplicaran las sanciones del Art. 45
inc. g), y en el de falsa declaracion, las establecidas en el Art. 44.
Cuando se tratare de bienes sujetos al pago de una patente especial,
sometidos al control de alguna oficina publica o de fondos de comercio,
sera necesario antes de la enajenacion judicial o privada, el informe
del Registro de prenda que corresponda. En estos casos el que adquiriera
bienes de buena fe acreditada en certificados que los declare libres de
gravamen prendario, esta exento de toda responsabilidad emergente de la
prenda.'' Siempre en defecto de pago, se citara de REMATE al ejecutado
para que en el termino de TRES (03) dias perentorios oponga excepciones
legitimas al progreso de la ejecucion, hasta que la parte acreedora se
haga efectivo cobro de lo adeudado haciendoles entrega de las copias
para traslado que se acompanan al presente. Dara asimismo intervencion
al Oficial de Justicia que corresponda con facultad de hacer uso de la
fuerza publica en la medida y prudencia que el caso lo
requiera.------------------------------------------------
----Se adjunta un juego de copias para traslado en 06 (seis)
fojas.------------- ----Para su conocimiento y efectos se
transcriben a continuacion los Art. 40? y 41? del C.P.C. y C., de la
Pcia.: Art. 40?: domicilio: Toda persona que litigue por su propio
derecho o en representacion de un tercero, debera constituir domicilio
legal dentro del perimetro de la ciudad que sea asiento del respectivo
juzgado o tribunal. Ese requisito se cumplira en el primer escrito que
se presente, o audiencia a que concurra, si es esta la primera
diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades debera
denunciarse el domicilio real de la persona representada. Se
diligenciaran en el domicilio legal todas las notificaciones por cedula,
que no deban serlo en el real. El domicilio contractual constituido en
el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben
ser realizadas en el domicilio del constituyente. Art. 41?: Falta de
constitucion y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo
establecido en la primera parte del articulo anterior, las sucesivas
resoluciones se tendran por notificadas en la forma y oportunidad
fijadas por el Art. 133, salvo la audiencia para declaracion de partes y
la sentencia. Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio,
las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumpliran
en el lugar que se hubiere constituido, y en defecto tambien de este, se
observara lo dispuesto en el primer
parrafo.''----------------------------------------------- ----Los Dres.
........................................................................ se encuentran
facultados para intervenir en el diligenciamiento del presente, con
amplias facultades para denunciar bienes a embargo, nombrar depositario
judicial, nuevo domicilio y sustituir. El Oficial de Justicia tiene la
facultad de hacer uso de la fuerza publica en la medida y prudencia que
el caso lo
requiera.---------------------------------------------------------------
-----------------------------
----El auto que lo ordena dice:`` N? 21.263 CORRIENTES, 04 de
Agosto de 2011.-
Proveyendo el escrito de fs. 11: Por cumplimentado recaudo, tengase
presente. Agreguese boleta de impuesto de justicia, colegio de Abogados
e I.O.S.A.P. Proveyendo el escrito inicial: Tengaselo por presentado,
por parte, por constituido domicilio legal y denunciado el real (Art. 40
del C.P.C. y C.). Hallandose comprendido el instrumento acompanado en
las disposiciones de los Arts. 520, 523 y c.c. del C.P.C. y C., librese
contra .............................................................Mandamiento de
intimacion de pago y embargo por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.427,60) en concepto de Capital,
con mas el 50% de dicha suma, estimada provisoriamente para intereses y
costas. En defecto de pago citeselos de remate y hagaseles saber que si
dentro de TRES (03) dias perentorios no oponen excepciones legitimas se
mandara llevar adelante la ejecucion. El Sr. Oficial de Justicia
procedera de acuerdo a los Arts. 531 y 542 del C.P.C. y C., dara
cumplimiento a las disposiciones de la Ley 12.962 con las facultades
dispuestas en el Art. 214 del C.P.C. y C., con la debida moderacion que
el caso lo requiera.- A lo demas, oportunamente. Fdo. Dra-------- Juez Civ. y Com. N°
CORRIENTES.----------------------------------------------------------
Asi lo tengo dispuesto en estos autos caratulados:``........................ C/
................................... S/ PROCESO EJECUTIVO'',
Expte. N que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N°---- Secretaria N°-----de la ciudad de
Corrientes.-----------------------------
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala de mi Publico Despacho en Corrientes
(Capital), a los 04 dias del mes de Agosto del ano 2011.-
MANDAMIENTO N° 989
MANDAMIENTO DE INTIMACION PAGO Y EMBARGO
---- El Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales, tan pronto de
recibido el presente, se constituira en el domicilio de ......................, M.I. N? .................., sito en calle .............................. de la
Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes (domicilio real
denunciado) y procedera a diligenciar este Mandamiento, conforme a la
providencia N? 21.263, e intimara para que en el acto de y pague la suma
de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($
2.427,60) en concepto de capital, con mas el cincuenta por ciento (50%),
presupuestada provisoriamente para intereses y costas del juicio. En
defecto de pago procedera a trabar embargo sobre bienes de los deudores
hasta cubrir las sumas reclamadas. Si el embargo recayera sobre bienes
muebles, en el acto se requerira al ejecutado para que alli mismo, o
dentro del tercer dia perentorio siguiente a la diligencia, manifieste
si dichos bienes estan sujetos al regimen de prenda con registro, a cuyo
efecto el Sr. Oficial de Justicia procedera a la integra lectura del
Art. 35 del Dto-ley 15.348/46 (ratificado por Ley N? 12.962), que dice:
``En ningun caso los jueces ordenaran la subasta de bienes muebles, sin
previo requerimiento del deudor, para que en termino perentorio
manifieste si los bienes estan afectados a la prenda que establece el
presente. En caso de silencio se aplicaran las sanciones del Art. 45
inc. g), y en el de falsa declaracion, las establecidas en el Art. 44.
Cuando se tratare de bienes sujetos al pago de una patente especial,
sometidos al control de alguna oficina publica o de fondos de comercio,
sera necesario antes de la enajenacion judicial o privada, el informe
del Registro de prenda que corresponda. En estos casos el que adquiriera
bienes de buena fe acreditada en certificados que los declare libres de
gravamen prendario, esta exento de toda responsabilidad emergente de la
prenda.'' Siempre en defecto de pago, se citara de REMATE al ejecutado
para que en el termino de TRES (03) dias perentorios oponga excepciones
legitimas al progreso de la ejecucion, hasta que la parte acreedora se
haga efectivo cobro de lo adeudado haciendoles entrega de las copias
para traslado que se acompanan al presente. Dara asimismo intervencion
al Oficial de Justicia que corresponda con facultad de hacer uso de la
fuerza publica en la medida y prudencia que el caso lo
requiera.------------------------------------------------
----Se adjunta un juego de copias para traslado en 06 (seis)
fojas.------------- ----Para su conocimiento y efectos se
transcriben a continuacion los Art. 40? y 41? del C.P.C. y C., de la
Pcia.: Art. 40?: domicilio: Toda persona que litigue por su propio
derecho o en representacion de un tercero, debera constituir domicilio
legal dentro del perimetro de la ciudad que sea asiento del respectivo
juzgado o tribunal. Ese requisito se cumplira en el primer escrito que
se presente, o audiencia a que concurra, si es esta la primera
diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades debera
denunciarse el domicilio real de la persona representada. Se
diligenciaran en el domicilio legal todas las notificaciones por cedula,
que no deban serlo en el real. El domicilio contractual constituido en
el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben
ser realizadas en el domicilio del constituyente. Art. 41?: Falta de
constitucion y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo
establecido en la primera parte del articulo anterior, las sucesivas
resoluciones se tendran por notificadas en la forma y oportunidad
fijadas por el Art. 133, salvo la audiencia para declaracion de partes y
la sentencia. Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio,
las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumpliran
en el lugar que se hubiere constituido, y en defecto tambien de este, se
observara lo dispuesto en el primer
parrafo.''----------------------------------------------- ----Los Dres.
........................................................................ se encuentran
facultados para intervenir en el diligenciamiento del presente, con
amplias facultades para denunciar bienes a embargo, nombrar depositario
judicial, nuevo domicilio y sustituir. El Oficial de Justicia tiene la
facultad de hacer uso de la fuerza publica en la medida y prudencia que
el caso lo
requiera.---------------------------------------------------------------
-----------------------------
----El auto que lo ordena dice:`` N? 21.263 CORRIENTES, 04 de
Agosto de 2011.-
Proveyendo el escrito de fs. 11: Por cumplimentado recaudo, tengase
presente. Agreguese boleta de impuesto de justicia, colegio de Abogados
e I.O.S.A.P. Proveyendo el escrito inicial: Tengaselo por presentado,
por parte, por constituido domicilio legal y denunciado el real (Art. 40
del C.P.C. y C.). Hallandose comprendido el instrumento acompanado en
las disposiciones de los Arts. 520, 523 y c.c. del C.P.C. y C., librese
contra .............................................................Mandamiento de
intimacion de pago y embargo por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.427,60) en concepto de Capital,
con mas el 50% de dicha suma, estimada provisoriamente para intereses y
costas. En defecto de pago citeselos de remate y hagaseles saber que si
dentro de TRES (03) dias perentorios no oponen excepciones legitimas se
mandara llevar adelante la ejecucion. El Sr. Oficial de Justicia
procedera de acuerdo a los Arts. 531 y 542 del C.P.C. y C., dara
cumplimiento a las disposiciones de la Ley 12.962 con las facultades
dispuestas en el Art. 214 del C.P.C. y C., con la debida moderacion que
el caso lo requiera.- A lo demas, oportunamente. Fdo. Dra-------- Juez Civ. y Com. N°
CORRIENTES.----------------------------------------------------------
Asi lo tengo dispuesto en estos autos caratulados:``........................ C/
................................... S/ PROCESO EJECUTIVO'',
Expte. N que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N°---- Secretaria N°-----de la ciudad de
Corrientes.-----------------------------
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala de mi Publico Despacho en Corrientes
(Capital), a los 04 dias del mes de Agosto del ano 2011.-
Comentarios
Publicar un comentario