Trabajo Sentencia Judicial



SENTENCIA JUDICIAL:
Análisis de una sentencia de primera instancia para la enseñanza de la práctica procesal.


    Cátedra A de Derecho Procesal y Civil y Comercial
Trabajo correspondiente a María Esther Branca Scaramellini
         Adscripta a la Cátedra
Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste



Introducción

El objeto de estudio del presente trabajo será una sentencia dictada por un Juzgado Civil y Comercial de primera instancia de la ciudad de Corrientes, en un proceso de daños y perjuicios.
Comenzaremos con un somero análisis de las partes en las que está divida la sentencia, para luego analizar todos y cada uno de los institutos procesales que están tratados en dicha sentencia, haciendo referencia a los artículos correspondientes al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes. Ello a fin de que el alumno, a través del presente análisis, pueda obtener una idea acabada de cómo se conforma un expediente judicial, partiendo de la demanda y finalizando con la clausura del período probatorio, los alegatos y la posterior sentencia.  
La idea central entonces, será confeccionar una guía para el alumno, con el propósito de que pueda aprender de una manera didáctica como se conforma un expediente judicial a partir del análisis de una sentencia.
Esperamos que el presente trabajo pueda servir como un incentivo para los alumnos de la cátedra y facilitarles el aprendizaje de la materia.





La sentencia judicial

1.- Definición:

“La sentencia definitiva de primera instancia es la culminación del procedimiento. Todos los actos procesales convergen hacia ella, que es definitiva, precisamente, por señalar los límites de la cuestión. Los define…”[1]
Es decir que, en lo que hace al proceso judicial, es la sentencia definitiva de primera instancia la que fija la cuestión sobre la que versó el mismo, otorgando una solución al conflicto que le dio nacimiento.
Sin perjuicio de ello, se debe tener presente que, si bien se habla de sentencia definitiva, la misma puede ser objeto de los recursos establecidos en el código procesal.
En este sentido se ha dicho que: “…existe cierto error conceptual  o alguna contradicción intrínseca con el significado jurisprudencial que se atribuye a la idea de sentencia definitiva. Esta, significa decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, mientras que el artículo presenta como definitiva a la decisión que finaliza la actividad en la primera instancia, sin dar cuenta que la eventualidad de recursos permitiría la prosecución del trámite.”[2]

2.- Requisitos que debe cumplir la sentencia:

El art. 163 del CPC y C establece los requisitos que debe contener la sentencia definitiva de primera instancia que son:
“1. La mención del lugar y fecha.
2. El nombre y apellido de las partes.
3. La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del proceso.
4. La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
5. Los fundamentos y la aplicación de la ley. Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del proceso, de conformidad con las reglas de la sana crítica. La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
6. La decisión expresa positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el proceso, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte. La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
7. El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
8. El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia.
9. La firma del juez.”

Comenzando con el análisis de la sentencia de primera instancia que forma parte del Anexo del presente trabajo surge que la misma en primer lugar contiene la indicación del lugar y la fecha en que se dictó continuando con la carátula del expediente de la que surgen las partes intervinientes en el proceso.
Asimismo, en el RESULTA, el juez hace referencia a las cuestiones que constituyen el objeto del proceso, detallando en el caso que nos ocupa, cuál es el objeto de la demanda, la contestación de demanda y sobre qué hechos versa la reconvención planteada por el demandado reconviniente. Hace referencia también a los fundamentos utilizados en la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado reconviniente.
Es decir que, a través del RESULTA, el juez de primera instancia efectúa una somera descripción de los hechos manifestados por las partes en la demanda, en la contestación de demanda, en la reconvención y en la contestación de la reconvención.
En los CONSIDERANDOS, el juez meritúa las pruebas aportadas por las partes a lo largo de todo el proceso, analizando todas las cuestiones objeto del mismo a fin de poder tomar su decisión. A lo largo de los CONSIDERANDOS, el juez explicita las razones que le permiten arribar al fallo que resuelve la cuestión.
Si analizamos la sentencia que nos ocupa, podremos ver que el juez en primer lugar analiza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado, desestimándola y luego comienza con el análisis de la cuestión de fondo sobre la mecánica del accidente y qué parte ha sido responsable en el mismo.
“…resulta imprescindible que cada fallo judicial explicite las razones que justifican una orientación determinada. Es preciso, en consecuencia, conocer ese desarrollo mental que se suministra en los considerandos de la sentencia, dando las pautas de pruebas que se consideran verificadas y la subsunción efectuada en el orden normativo. Además, una exposición suficiente facilita el grado de persuasión que la sentencia conlleva como medio de indicar la justicia en el caso concreto; tanto como para que las partes conozcan las razones por las que se admite o rechaza una pretensión, dando posibilidad consecuente para una crítica puntual…”[3]
“El ejercicio de una facultad discrecional no constituye eximente del deber de fundar el pronunciamiento el cual, en su efecto, sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa” (CS, 1995/12/19, “H.B.T. y otra c. Roveda, Arturo N.” La Ley, 1996-C, 489).
Por último, la sentencia objeto de análisis establece la decisión expresa, precisa y positiva de conformidad con las pretensiones deducidas en el proceso, la surge expresamente del FALLO:
·               Rechazando la reconvención deducida en autos.
·               Haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida ya que rechaza ciertos rubros requeridos por la actora.
La sentencia también cumplimenta con lo expresamente establecido en el inc. 7 del art. 163 del CPC y C al determinar en el punto 2º del FALLO que la demandada tendrá el plazo de 10 días (contados a partir de que quede firme) para abonar al actor la suma condenada.
Conforme lo establecido en el inc. 8 del art. 163 del CPC y C se establece que las costas corresponderán al demandado reconviniente en lo que respecta a la reconvención rechazada y a los rubros reclamados por el actor respecto de los que se hizo lugar. Ahora bien, corresponden al actor las costas por los rubros rechazados.
Es decir que aplica el principio general establecido en el art. 68 del CPC y C que determina que la parte vencida en el proceso deberá pagar todos los gastos de la contraria.
Como ya lo tenemos dicho, la sentencia recaída puede ser objeto de los recursos establecidos en el código de rito

3.- Análisis de la sentencia:

Del análisis de la sentencia que forma parte del Anexo del presente trabajo surge que:

a.- Demanda, excepciones y reconvención (ver el RESULTA de la sentencia):
·               Se promovió una demanda de daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito que tuviera lugar el día 25 de abril de 2.004 a las 4:30 horas aprox., en la intersección de las calles Bolívar y San Juan de la ciudad de Corrientes entre un automóvil marca Peugeot 205 conducido por el actor, y un automóvil, marca Renault 11 conducido por el demandado (art. 330 del CPC y C) El actor manifiesta que fue embestido por el vehículo del demandado que circulaba a alta velocidad y en estado de alcoholización. Reclama daño material, imposibilidad de uso y desvalorización del vehículo.
·               El demandado contesta la demanda negando los hechos (art. 356 del CPC y C), plantea reconvenión (art. 357 del CPC y C) y opone excepción de falta de legitimación activa (art. 347 inc. 3 del CPC y C)
·               El actor reconvenido contesta la reconvención (art. 357 del CPC y C), las excepciones (art. 350 del CPC y C), el traslado de la documental y solicita la citación en garantía de su compañía de seguros.

b.- Pruebas:

Atento a que, al tratarse de un proceso de daños y perjuicios, el mismo tramita por las normas del proceso sumario (art. 320 inc. K del CPC y C), de conformidad con el art. 486 del código de rito: “Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba instrumental, en los términos del artículo 333, y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse. Dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a hechos invocados por el demandado o reconvenido, que no hubiesen sido aducidos en la demanda o reconvención siempre que tengan relación con las cuestiones a que se refiere el proceso y directa incidencia en la decisión del litigio…”

A fs. 81 vta. de la causa se procede a la apertura de la causa a pruebas, formándose los cuadernos de la parte actora – reconvenido y de la demandada reconviniente.






-   Pruebas del actor:
·         Documental (art. 333 del CPC y C): el actor acompañó a la demanda el Acta de Choque, Exposición Policial y el descargo del demandado. También acompañó presupuesto de reparaciones, fotografías y, al contestar la reconvención adjuntó la constancia de pago de la póliza de seguro (considerando VI y VII). Respecto al valor probatorio de los presupuestos y las fotografías acompañadas ver el considerando XIII).
·         Declaración de parte (art. 404 y sig. Del CPC y C) del demandado.
·         Testimoniales (art. 426 y sig. del CPC y C) (considerando IX).
·         Instrumental (art. 333 del CPC y C): el actor solicitó por oficio la remisión del Informe Médico Legal.
·         Informativa (art. 369 del CPC y C): se libraron oficios de informes a la firma MAS Automotores y a la Facultad de Ciencias Económicas de la UNNE.
·         Pericial accidentológica (art. 457 y sig. del CPC y C): se unificó la prueba pericial accidentológica ofrecida por ambas partes, en el cuaderno de pruebas de la parte actora. Es decir, que la perito se expidió sobre los puntos de pericia fijados de conformidad a lo establecido por el art. 460 del CPC y C. (ver considerando XI de la sentencia) El demandado planteó observaciones a la pericia practicada, dándose traslado de las mismas a la perito accidentóloga conforme el art. 473 del CPC y C. (ver considerando XII) El juez estableció expresamente en la sentencia que: Por mandato de los arts. 386 y 477 del Código Procesal, el Juez debe valorar las pericias conforme a los principios de la sana crítica, y de acuerdo a los mismos juzgaremos las conclusiones periciales.”


-   Pruebas del demandado:
·         Documental (art. 333 del CPC y C): El demandado acompañó a la contestación de demanda y reconvención facturas, fotografías, copia certificada de admisión al Hospital Escuela y copia simple de reclamo a la compañía (ver considerando XIV).
·         Declaración de parte (art. 404 y sig. Del CPC y C) del actor.
·         Testimoniales (art. 426 y sig. del CPC y C) (considerando XV). Se hace referencia a la validez de las testimoniales de aquellos que no han sido testigos presenciales del hecho.
·         Instrumental (art. 333 del CPC y C): el actor solicitó informe de dominio al Registro de la Propiedad Automotor.

- Pruebas de la citada en garantía (ver considerando XVI):
·         Documental: acompañó póliza de seguro del vehículo conducido por el actor.
·         Declaración de parte: Se recibió también la declaración de parte del demandado.
·         Instrumental: Se solicitó por oficio copias certificadas de las actuaciones policiales y del Exámen Médico legal.














c.- Elementos que utiliza el juez en la sentencia para merituar la prueba producida por las partes:

En primer lugar resulta importante destacar el siguiente párrafo de la sentencia que forma parte del considerando XVII: Atento a que con estas pruebas debemos formar convicción, es dable destacar que en los casos de accidentes de tránsito, entendemos que la misión del Juzgador consiste en reproducir, a la luz de las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente pudo acaecer el mismo, para determinar, en función de ello, la culpa y responsabilidad que pudiera caber al o a los intervinientes. Esta labor no siempre es fácil, pues frecuentemente las deficiencias de la prueba configuran un panorama confuso, en que, es menester acudir a elaboradas cadenas de inferencias y hacer mérito de diversos órdenes de presunciones, de origen, tanto legal como jurisprudencial.”
Es decir que, el juez, mediante las pruebas aportadas intenta recrear cómo ha ocurrido el accidente para así determinar quién ha sido el responsable del mismo. Una vez que el juez establece quién es el responsable del accidente, recién ahí comenzará a merituar las pruebas que van dirigidas a determinar la magnitud del daño sufrido y el monto que corresponde a cada rubro.
Atento a que en el presente caso, el demandado – reconviniente opuso excepción de falta de legitimación activa por cuanto el actor no era propietario del vehículo sino sólo usuario, el juez también debe fundamentar las razones por las cuales hace lugar o no la excepción (ver considerandos IV y V).
-      Respecto a cómo ocurrieron los hechos y el análisis de la responsabilidad de las partes en el accidente de tránsito, debemos tener en cuenta los considerandos XVIII a XXIX, en los que el juez evalúa las pruebas producidas por las partes y cita jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
Allí el juez hace referencia al importante peso probatorio que poseen la pericia accidentológica y las testimoniales aportadas por los testigos presenciales. También efectúa un pormenorizado análisis de la ley de tránsito y de las ordenanzas municipales.
“En virtud de las presunciones aplicables y del material probatorio aportado, formamos la suficiente convicción de certeza de que el accidente fue causado por exclusiva culpa de Ferragud, ya que de haber conducido aquella noche a una velocidad prudente y adecuada (respetando los máximos legales y cediendo el paso a quien venia por la derecha), y sobrio, es muy probable que el accidente no se hubiera producido, o cuanto menos no con la magnitud acontecida; debiendo rechazarse por lógica consecuencia- la reconvención deducida en autos.” (considerando XXIX)

-       Con relación a la magnitud del daño y los montos reclamados debemos remitirnos a los considerandos XXX a XLII, en los que el juez hace referencia a los rubros reclamados.



d.- Clausura del Período Probatorio y Alegatos (art. 495 del CPC y C):
     Conforme surge del RESULTA de la sentencia Anexa,a fs. 97 se clausura el término probatorio, ordenándose el agregado de los cuadernos formados, y poniéndose los autos a disposición de las partes para que aleguen sobre el mérito de la prueba producida.  A fs. 98/336 se agrega el Cuadernos de Pruebas de la Actora, haciéndose lo propio con el de la Parte Demandada a fs. 337/384, y el de la Citada en Garantía a fs. 385/429. A fs. 433/436 vta. se agrega el alegato de la actora, a fs. 437/441vta. el de la citada en garantía, y el del demandado a  fs. 442/444. A fs. 466 se llaman autos para sentencia.

     e.- Sentencia: El último paso del proceso en primera instancia es la sentencia que, cómo ya lo hemos manifestado al iniciar el presente trabajo, es la culminación del mismo.









Conclusión

A lo largo del presente trabajo hemos intentado analizar una sentencia de primera instancia que se acompaña en el anexo del presente.
Entendemos que, la idea de enseñar cómo se conforma un expediente judicial a partir de su conclusión, es decir de su sentencia y de allí yendo hacia atrás desmenuzando la misma, en una manera no sólo innovadora para enseñar y aprender sino también un incentivo para los alumnos que podrán visualizar en su totalidad lo que en definitiva significa un proceso de conocimiento y, específicamente un proceso sumario de daños y perjuicios como es el que nos ocupa.
Creemos que el análisis efectuado servirá como una guía para los alumnos de la cátedra a fin de poder localizar los artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes aplicables a cada uno de los institutos procesales.
Esperamos que los objetivos que nos propusimos al idear el presente trabajo sean logrados y, porque no, también superados.



[1] Castello, Julio E. Procedimiento Civil Parte General. Notas sobre el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes. MAVE Editora. Año 2005. Pág. 215.
[2] Gozaíni, Osvaldo Alfredo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo I. La Ley. Año 2003. Pág. 411-412
[3] Gozaíni, Osvaldo Alfredo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ob. Cit. Pág. 412

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