SENTENCIA
JUDICIAL:
Análisis
de una sentencia de primera instancia para la enseñanza de la práctica
procesal.
Cátedra A de Derecho Procesal y Civil y
Comercial
Trabajo
correspondiente a María Esther Branca Scaramellini
Adscripta a la Cátedra
Facultad
de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del
Nordeste
Introducción
El objeto de estudio del presente trabajo será una sentencia
dictada por un Juzgado Civil y Comercial de primera instancia de la ciudad de
Corrientes, en un proceso de daños y perjuicios.
Comenzaremos con un somero análisis de las partes en las que
está divida la sentencia, para luego analizar todos y cada uno de los institutos
procesales que están tratados en dicha sentencia, haciendo referencia a los
artículos correspondientes al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia
de Corrientes. Ello a fin de que el alumno, a través del presente análisis,
pueda obtener una idea acabada de cómo se conforma un expediente judicial,
partiendo de la demanda y finalizando con la clausura del período probatorio,
los alegatos y la posterior sentencia.
La idea central entonces, será confeccionar una guía para el
alumno, con el propósito de que pueda aprender de una manera didáctica como se
conforma un expediente judicial a partir del análisis de una sentencia.
Esperamos que el presente trabajo pueda servir como un incentivo
para los alumnos de la cátedra y facilitarles el aprendizaje de la materia.
La
sentencia judicial
1.- Definición:
“La
sentencia definitiva de primera instancia es la culminación del procedimiento.
Todos los actos procesales convergen hacia ella, que es definitiva,
precisamente, por señalar los límites de la cuestión. Los define…”[1]
Es decir que, en lo que hace al
proceso judicial, es la sentencia definitiva de primera instancia la que fija
la cuestión sobre la que versó el mismo, otorgando una solución al conflicto
que le dio nacimiento.
Sin perjuicio de ello, se debe tener
presente que, si bien se habla de sentencia definitiva, la misma puede ser
objeto de los recursos establecidos en el código procesal.
En este sentido se ha dicho que: “…existe cierto error conceptual o alguna contradicción intrínseca con el
significado jurisprudencial que se atribuye a la idea de sentencia definitiva.
Esta, significa decisión que pone fin al proceso e impide su continuación,
mientras que el artículo presenta como definitiva a la decisión que finaliza la
actividad en la primera instancia, sin dar cuenta que la eventualidad de
recursos permitiría la prosecución del trámite.”[2]
2.- Requisitos que debe cumplir la sentencia:
El art. 163 del CPC y C establece los
requisitos que debe contener la sentencia definitiva de primera instancia que
son:
“1. La mención del lugar y fecha.
2. El nombre y apellido de las partes.
3. La relación sucinta de las cuestiones que
constituyen el objeto del proceso.
4. La consideración, por separado, de las
cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
5. Los fundamentos y la aplicación de la ley. Las
presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en
hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y
concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del proceso, de
conformidad con las reglas de la sana crítica. La conducta observada por las
partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de
convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las
respectivas pretensiones.
6. La decisión expresa positiva y precisa, de
conformidad con las pretensiones deducidas en el proceso, calificadas según
correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o
absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte. La
sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o
extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente
probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
7. El plazo que se otorgase para su cumplimiento,
si fuere susceptible de ejecución.
8. El pronunciamiento sobre costas y la regulación
de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia.
9.
La firma del juez.”
Comenzando
con el análisis de la sentencia de primera instancia que forma parte del Anexo
del presente trabajo surge que la misma en primer lugar contiene la indicación
del lugar y la fecha en que se dictó continuando con la carátula del expediente
de la que surgen las partes intervinientes en el proceso.
Asimismo,
en el RESULTA, el juez hace referencia a las cuestiones que constituyen el
objeto del proceso, detallando en el caso que nos ocupa, cuál es el objeto de
la demanda, la contestación de demanda y sobre qué hechos versa la reconvención
planteada por el demandado reconviniente. Hace referencia también a los
fundamentos utilizados en la excepción de falta de legitimación activa opuesta
por el demandado reconviniente.
Es
decir que, a través del RESULTA, el juez de primera instancia efectúa una
somera descripción de los hechos manifestados por las partes en la demanda, en
la contestación de demanda, en la reconvención y en la contestación de la
reconvención.
En
los CONSIDERANDOS, el juez meritúa las pruebas aportadas por las partes a lo
largo de todo el proceso, analizando todas las cuestiones objeto del mismo a
fin de poder tomar su decisión. A lo largo de los CONSIDERANDOS, el juez
explicita las razones que le permiten arribar al fallo que resuelve la
cuestión.
Si
analizamos la sentencia que nos ocupa, podremos ver que el juez en primer lugar
analiza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado,
desestimándola y luego comienza con el análisis de la cuestión de fondo sobre
la mecánica del accidente y qué parte ha sido responsable en el mismo.
“…resulta
imprescindible que cada fallo judicial explicite las razones que justifican una
orientación determinada. Es preciso, en consecuencia, conocer ese desarrollo
mental que se suministra en los considerandos de la sentencia, dando las pautas
de pruebas que se consideran verificadas y la subsunción efectuada en el orden
normativo. Además, una exposición suficiente facilita el grado de persuasión
que la sentencia conlleva como medio de indicar la justicia en el caso
concreto; tanto como para que las partes conozcan las razones por las que se
admite o rechaza una pretensión, dando posibilidad consecuente para una crítica
puntual…”[3]
“El
ejercicio de una facultad discrecional no constituye eximente del deber de
fundar el pronunciamiento el cual, en su efecto, sólo satisface en forma
aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho
vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa” (CS, 1995/12/19, “H.B.T.
y otra c. Roveda, Arturo N.” La Ley, 1996-C, 489).
Por
último, la sentencia objeto de análisis establece la decisión expresa, precisa
y positiva de conformidad con las pretensiones deducidas en el proceso, la
surge expresamente del FALLO:
·
Rechazando la reconvención deducida en autos.
·
Haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida
ya que rechaza ciertos rubros requeridos por la actora.
La
sentencia también cumplimenta con lo expresamente establecido en el inc. 7 del
art. 163 del CPC y C al determinar en el punto 2º del FALLO que la demandada
tendrá el plazo de 10 días (contados a partir de que quede firme) para abonar
al actor la suma condenada.
Conforme
lo establecido en el inc. 8 del art. 163 del CPC y C se establece que las
costas corresponderán al demandado reconviniente en lo que respecta a la reconvención
rechazada y a los rubros reclamados por el actor respecto de los que se hizo
lugar. Ahora bien, corresponden al actor las costas por los rubros rechazados.
Es
decir que aplica el principio general establecido en el art. 68 del CPC y C que
determina que la parte vencida en el proceso deberá pagar todos los gastos de
la contraria.
Como
ya lo tenemos dicho, la sentencia recaída puede ser objeto de los recursos
establecidos en el código de rito
3.- Análisis de la sentencia:
Del análisis de la sentencia que forma
parte del Anexo del presente trabajo surge que:
a.- Demanda, excepciones y reconvención (ver el RESULTA de la
sentencia):
·
Se
promovió una demanda de daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de
tránsito que tuviera lugar el día 25 de abril de 2.004 a las
4:30 horas aprox., en la intersección de las calles Bolívar y San Juan de la
ciudad de Corrientes entre un automóvil marca Peugeot 205 conducido por el
actor, y un automóvil, marca Renault 11 conducido por el demandado (art. 330 del
CPC y C) El actor manifiesta que fue embestido por el vehículo del demandado
que circulaba a alta velocidad y en estado de alcoholización. Reclama daño
material, imposibilidad de uso y desvalorización del vehículo.
·
El demandado contesta la demanda
negando los hechos (art. 356 del CPC y C), plantea reconvenión (art. 357 del
CPC y C) y opone excepción de falta de legitimación activa (art. 347 inc. 3 del
CPC y C)
·
El actor reconvenido contesta la
reconvención (art. 357 del CPC y C), las excepciones (art. 350 del CPC y C), el
traslado de la documental y solicita la citación en garantía de su compañía de
seguros.
b.- Pruebas:
Atento a que, al tratarse
de un proceso de daños y perjuicios, el mismo tramita por las normas del
proceso sumario (art. 320 inc. K del CPC y C), de conformidad con el art. 486
del código de rito: “Con la demanda, reconvención y contestación de
ambas, deberá acompañarse la prueba instrumental, en los términos del artículo
333, y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse. Dentro
del plazo de cinco días contados desde la notificación de la providencia que
tiene por contestada la demanda o la reconvención en su caso, el actor o
reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a hechos invocados por el
demandado o reconvenido, que no hubiesen sido aducidos en la demanda o
reconvención siempre que tengan relación con las cuestiones a que se refiere el
proceso y directa incidencia en la decisión del litigio…”
A fs. 81 vta. de la causa se procede a
la apertura de la causa a pruebas, formándose los cuadernos de la parte actora
– reconvenido y de la demandada reconviniente.
-
Pruebas
del actor:
·
Documental
(art. 333 del CPC y C): el actor acompañó a la demanda el Acta de Choque,
Exposición Policial y el descargo del demandado. También acompañó presupuesto
de reparaciones, fotografías y, al contestar la reconvención adjuntó la
constancia de pago de la póliza de seguro (considerando VI y VII). Respecto al
valor probatorio de los presupuestos y las fotografías acompañadas ver el
considerando XIII).
·
Declaración
de parte (art. 404 y sig. Del CPC y C) del demandado.
·
Testimoniales
(art. 426 y sig. del CPC y C) (considerando IX).
·
Instrumental
(art. 333 del CPC y C): el actor solicitó por oficio la remisión del Informe
Médico Legal.
·
Informativa
(art. 369 del CPC y C): se libraron oficios de informes a la firma MAS
Automotores y a la Facultad de Ciencias Económicas de la UNNE.
·
Pericial
accidentológica (art. 457 y sig. del CPC y C): se unificó la prueba pericial
accidentológica ofrecida por ambas partes, en el cuaderno de pruebas de la
parte actora. Es decir, que la perito se expidió sobre los puntos de pericia
fijados de conformidad a lo establecido por el art. 460 del CPC y C. (ver
considerando XI de la sentencia) El demandado planteó observaciones a la
pericia practicada, dándose traslado de las mismas a la perito accidentóloga
conforme el art. 473 del CPC y C. (ver considerando XII) El juez estableció
expresamente en la sentencia que: “Por
mandato de los arts. 386 y 477 del Código Procesal, el Juez debe valorar las
pericias conforme a los principios de la sana crítica, y de acuerdo a los
mismos juzgaremos las conclusiones periciales.”
-
Pruebas
del demandado:
·
Documental
(art. 333 del CPC y C): El demandado acompañó a la contestación de demanda y
reconvención facturas, fotografías, copia certificada de admisión al Hospital
Escuela y copia simple de reclamo a la compañía (ver considerando XIV).
·
Declaración
de parte (art. 404 y sig. Del CPC y C) del actor.
·
Testimoniales
(art. 426 y sig. del CPC y C) (considerando XV). Se hace referencia a la
validez de las testimoniales de aquellos que no han sido testigos presenciales
del hecho.
·
Instrumental
(art. 333 del CPC y C): el actor solicitó informe de dominio al Registro de la
Propiedad Automotor.
- Pruebas de la citada en garantía
(ver considerando XVI):
·
Documental:
acompañó póliza de seguro del vehículo conducido por el actor.
·
Declaración
de parte: Se recibió también la declaración de parte del demandado.
·
Instrumental:
Se solicitó por oficio copias certificadas de las actuaciones policiales y del
Exámen Médico legal.
c.- Elementos que utiliza el juez en la sentencia para merituar
la prueba producida por las partes:
En primer lugar resulta importante
destacar el siguiente párrafo de la sentencia que forma parte del considerando
XVII: “Atento
a que con estas pruebas debemos formar convicción, es dable destacar que en los
casos de accidentes de tránsito, entendemos que la misión del Juzgador consiste
en reproducir, a la luz de las probanzas aportadas, la forma en que
verosímilmente pudo acaecer el mismo, para determinar, en función de ello, la
culpa y responsabilidad que pudiera caber al o a los intervinientes. Esta labor
no siempre es fácil, pues frecuentemente las deficiencias de la prueba
configuran un panorama confuso, en que, es menester acudir a elaboradas cadenas
de inferencias y hacer mérito de diversos órdenes de presunciones, de origen,
tanto legal como jurisprudencial.”
Es decir que, el juez, mediante las pruebas aportadas intenta
recrear cómo ha ocurrido el accidente para así determinar quién ha sido el
responsable del mismo. Una vez que el juez establece quién es el responsable
del accidente, recién ahí comenzará a merituar las pruebas que van dirigidas a
determinar la magnitud del daño sufrido y el monto que corresponde a cada
rubro.
Atento a que en el presente caso, el demandado – reconviniente
opuso excepción de falta de legitimación activa por cuanto el actor no era
propietario del vehículo sino sólo usuario, el juez también debe fundamentar
las razones por las cuales hace lugar o no la excepción (ver considerandos IV y
V).
-
Respecto a cómo ocurrieron los hechos y el análisis de la responsabilidad de las
partes en el accidente de tránsito, debemos tener en cuenta los
considerandos XVIII a XXIX, en los que el juez evalúa las pruebas producidas
por las partes y cita jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
Allí el juez hace referencia al
importante peso probatorio que poseen la pericia accidentológica y las testimoniales
aportadas por los testigos presenciales. También efectúa un pormenorizado
análisis de la ley de tránsito y de las ordenanzas municipales.
“En virtud de las presunciones aplicables y del material
probatorio aportado, formamos la suficiente convicción de certeza de que el
accidente fue causado por exclusiva culpa de Ferragud, ya que de haber
conducido aquella noche a una velocidad prudente y adecuada (respetando los
máximos legales y cediendo el paso a quien venia por la derecha), y sobrio, es
muy probable que el accidente no se hubiera producido, o cuanto menos no con la
magnitud acontecida; debiendo rechazarse por lógica consecuencia- la
reconvención deducida en autos.” (considerando
XXIX)
-
Con relación a la magnitud del daño y los
montos reclamados debemos remitirnos a los considerandos XXX a XLII, en los
que el juez hace referencia a los rubros reclamados.
d.- Clausura del Período Probatorio y Alegatos (art. 495 del CPC
y C):
Conforme surge del RESULTA de la sentencia
Anexa,a fs. 97 se clausura el término probatorio, ordenándose el agregado de
los cuadernos formados, y poniéndose los autos a disposición de las partes para
que aleguen sobre el mérito de la prueba producida. A fs. 98/336 se agrega el Cuadernos de Pruebas
de la Actora, haciéndose lo propio con el de la Parte Demandada a fs. 337/384,
y el de la Citada en Garantía a fs. 385/429. A fs. 433/436 vta. se agrega el
alegato de la actora, a fs. 437/441vta. el de la citada en garantía, y el del
demandado a fs. 442/444. A fs. 466 se
llaman autos para sentencia.
e.-
Sentencia: El último paso del proceso en primera instancia es la sentencia
que, cómo ya lo hemos manifestado al iniciar el presente trabajo, es la
culminación del mismo.
Conclusión
A lo largo del presente trabajo hemos intentado analizar una
sentencia de primera instancia que se acompaña en el anexo del presente.
Entendemos que, la idea de enseñar cómo se
conforma un expediente judicial a partir de su conclusión, es decir de su
sentencia y de allí yendo hacia atrás desmenuzando la misma, en una manera no
sólo innovadora para enseñar y aprender sino también un incentivo para los
alumnos que podrán visualizar en su totalidad lo que en definitiva significa un
proceso de conocimiento y, específicamente un proceso sumario de daños y
perjuicios como es el que nos ocupa.
Creemos que el análisis efectuado servirá como
una guía para los alumnos de la cátedra a fin de poder localizar los artículos
del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes aplicables
a cada uno de los institutos procesales.
Esperamos que los objetivos que nos propusimos
al idear el presente trabajo sean logrados y, porque no, también superados.
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