Medios de notificación
Análisis de los medios de notificación previstos en los Códigos de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación y las provincias de Chaco y Corrientes.
Cátedra “A” de Seminario de Orientación en Derecho Civil
Titular de la Cátedra
Dra. Graciela Gómez Vara de Ingaramo
Trabajo correspondiente a Elisa Manuela Schulz
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS DE LA U.N .N.E.
Medios de notificación
El Capítulo VI del Título III Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación y de las Provincias de Corrientes y del Chaco, se encuentra dedicado a los medios de notificación.
Falcón (2006) define a la notificación como “el acto por el cual se da noticia respecto de otro acto de la jurisdicción (una resolución) que a su vez dispone poner en conocimiento del notificado alguna decisión que contiene esa u otra resolución y que puede estar acompañada con un escrito que contenga un pedido o pretensión de la parte, o de los auxiliares judiciales, o que realiza una citación, emplazamiento o comparendo a los fines del proceso”. (p.597)
1.- Notificación ministerio legis.
El art. 133 del C.P.C. y C. de la provincia de Corrientes, establece, como principio general, la notificación ministerio de la ley, “ministerio legis” o por nota. Esto significa que todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, quedarán notificadas a las partes los días lunes y jueves, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.
Un expediente es puesto a notificaciones, cuando el mismo es incluido en el libro correspondiente, el cual contiene una lista con todas las causas que fueron puestas a notificación ese día.
La lista aparece en la justicia local por orden numérico de los expedientes y también por orden alfabético de los abogados intervinientes en los expedientes puestos a notificación.
El Art. 107 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia de Corrientes dispone que “El libro de notificaciones, debe hallarse confeccionado a primera hora de los días de notificaciones y en él se anotarán los números de los expedientes en los que los litigantes tengan notificaciones.”
Dicho libro es rubricado por el Secretario del Juzgado, y es el único medio válido de notificación ministerio legis.
Es decir, que si un expediente es puesto a notificaciones pero éste no aparece incluido en el libro correspondiente a ese día, no se tiene por efectivizada la misma.
El segundo párrafo del mencionado art. 133 del C.P.C. y C. establece que “no se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrase en secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de notificaciones, que deberá llevarse a ese efecto.”, continuando en el párrafo siguiente que “incurrirá en falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.”
Actualmente, el Poder Judicial del la Provincia de Corrientes, cuenta en su página web (www.juscorrientes.gov.ar) con un sistema denominado JURIX ON LINE, que permite a los profesionales consultar la lista de expedientes que son incluidos a notificaciones a su nombre en una fecha determinada. Sin embargo, ese no es un medio fehaciente de notificación, continuando el libro refrendado por el Secretario, siendo el único medio con tales características.
En el foro federal, las notificaciones se cumplen los días martes y viernes. En el año 2013, a través de la acordada 38/2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió a todo el Poder Judicial la utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas. De esta manera, todos los abogados matriculadas en la justicia federal, deberán constituir su domicilio electrónico para recibir las notificaciones a través del Sistema con iguales efectos a los de sus equivalentes convencionales.
La registración de los abogados como usuarios externos del Sistema es un trámite que se realiza por única vez y es necesaria para las notificaciones electrónicas en todos los procesos judiciales y administrativos (art. 1º, Ley 26.685).
En la provincia del Chaco, las notificaciones se cumplen los días martes y viernes (art. 133 del C.P.C. y C.), con la diferencia de que todos los días hay expedientes “puestos a despacho”, es decir que todos los días salen expedientes a notificaciones, aunque los plazos comienzan a correr el día hábil siguiente al martes o viernes. Por ejemplo: si un expediente salió a notificaciones el día lunes, los plazos comienzan a correr el día hábil posterior al martes; y si salió un miércoles o jueves, el día hábil posterior al viernes.
2.- Notificación por cédula
Tal como surge del art. 133 del código de rito de la Nación , Corrientes y Chaco, la notificación mediante cédula procede de manera excepcional.
¿Cuáles son estos casos? Cuando la norma así lo determina de manera expresa (por ejemplo: las incluidas en el art. 135 del los C.P.C y C. mencionados) o cuando el juez lo dispone de manera expresa (en el foro de Corrientes es muy común que los jueces dispongan la notificación por cédula de las planillas de deuda practicadas por las partes).
El contenido de la cédula está regulado por el art. 137 del C.P.C y C.N. y por el art. 136 de la norma procesal de las provincias del Chaco y Corrientes, que establecen como contenido obligatorio de la misma: nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste; proceso en que se practica; juzgado y secretaría en que tramita la causa; trascripción de la parte pertinente de la resolución; objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta.
En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula deberá contener detalle preciso de aquéllas y cantidad de fojas que posee.
La cédula, en la mayoría de las ocasiones es confeccionada y suscripta por el letrado interesado en realizar la notificación y presentada para su diligenciamiento ante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.
Sin embargo, conforme lo prescriben las normas antes mencionadas hay cédulas que deben ser suscriptas por el Juzgado interviniente, como por ejemplo, aquellas que notifican una resolución que contiene una decisión con implicancia patrimonial (un embargo, inhibición u otra medida cautelar); actuaciones en que no intervenga el letrado patrocinante; por su urgencia u por objeto de la providencia; o que están dirigidas a una persona con domicilio en extraña jurisdicción o circunscripción (cédulas ley convenio 22.172 o 3.556).
Es menester tener en cuenta que cuando una de las partes elabora una cédula y la presenta ante la Oficina de Notificaciones, se está dando por expresamente notificada de la resolución objeto de la providencia, comenzando a computarse los plazos procesales correspondientes a partir del día hábil posterior a su presentación.
Al momento de la diligencia, el oficial de justicia debe tener presente el objeto de la resolución a notificar.
Si se tratare de una resolución de traslado de la demanda, de conformidad al art. 339 del C.P.C. y C. N. y de Corrientes y 318 del Chaco, no localiza a la persona a quién va dirigida la cédula, deberá dejar un aviso de que concurrirá al día siguiente y si no lo encontrare la notificación se hará con los alcances previstos por el art. 141 del código de rito.
En todos los casos, el oficial notificador deberá dejar una copia de la cédula al notificado, en donde conste la firma del primero, el día y la hora de la entrega.
El original debe ser agregado al expediente con constancia de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual el oficial notificador también tiene que dejar constancia.
En el caso de que la persona a la que está dirigida la cédula no se encuentre en el domicilio indicado en la misma, el oficial de justicia debe entregarla a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio. En el caso de no ser atendido por persona alguna, debe fijar la cédula en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares. Así lo prescriben los Códigos de la Nación, Corrientes y Chaco, que establecen en sus correspondientes art. 141 que “Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares”.
Asimismo, el código establece que, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, la citación para prestar declaración de parte y la sentencia, todas las demás resoluciones, a solicitud de parte, podrán ser también notificadas por telegrama colacionado o recomendado, o por carta documentada. En estos casos, la confección también está a cargo del letrado interesado pero la misma debe ser controlada y suscripta por el Juzgado que la ordenó.
La notificación mediante telegrama o carta documento, resulta un medio útil sustitutivo de la cédula en el caso de que la parte a notificar resida en extraña jurisdicción, ya que resulta menos oneroso y muchas veces más efectivo.
3.- Notificación personal
Es la que tiene lugar cuando la parte interesada estampa su firma en el expediente, al pie de la resolución de la que pretende notificarse.
Cuando una de las partes retira en préstamo el expediente, se considera también notificada de manera personal de todas las actuaciones practicadas a la fecha.
La resolución en cuestión se tendrá por notificada al día hábil posterior en que la firma fue estampada o el expediente retirado.
4.- Notificación por edictos
Procede en el caso de que la persona a notificar resulte incierta o se ignorase su domicilio y previo juramento por parte del letrado interesado de que ha agotado la búsqueda del domicilio de la parte a notificar y de declarar bajo juramento que desconoce el mismo.
La publicación por edictos, se realiza en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso.
Generalmente son confeccionados por la parte interesada en la notificación y suscritos por el Juzgado. Deben contener, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas, con transcripción sumaria de la resolución.
El número de publicaciones será el que en cada caso determine el Código de rito y la resolución en cuestión se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación, cuyas constancias de publicación deben ser agregadas a la causa judicial.
Bibliografía
Enrique M. Falcón. Tratado de Derecho Procesal Civil, Comercial y de Familia. Tomo II. Parte General. Demanda. Rubinzal Culzoni Editores. Santa Fe. 2006.
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco.
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de la Nación.
Reglamento Interno para la Administración de Justicia de la Provincia de Corrientes.
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